Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 590 156 130,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 590 156 130,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del InteriorUNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina General de Administración CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 347 102 846,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 007 347 102 846,00 ============ PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 243 053 284,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 026 243 053 284,00 ============ TOTAL EGRESOS 590 156 130,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos3.1. Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 3.2. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa son responsables de la veri fi cación y seguimiento del cumplimiento de la fi nalidad para la cual son transferidos los recursos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1959905-2 Modifican los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios para el Año Fiscal 2021, por la creación de nuevos distritos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2021-EF/50 Lima, 3 de junio del 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 066-2021- EF/50, se aprueban y publican los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios para el Año Fiscal 2021, la misma que fue modi fi cada mediante Resolución Ministerial N° 148-2021-EF/50; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 31162, se crea el distrito de Cielo Punco, con su capital Chirumpiari, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; Que, con el artículo 1 de la Ley N° 31163, se crea el distrito de Manitea, con su capital Tawantinsuyo, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; Que, conforme el artículo 1 de la Ley N° 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar, los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN y otros que les correspondan, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional; estableciendo que dicha reasignación implica la modi fi cación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, los artículos 6 y 9 del Reglamento de la Ley N° 27555, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2002-EF, establecen que el recálculo de los índices de distribución para la nueva asignación se efectuará respecto de todas las jurisdicciones afectadas por la creación del nuevo distrito y que la suma de los índices de las nuevas demarcaciones debe coincidir con la suma de los índices antes de la creación del nuevo distrito; asimismo, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y otras entidades que correspondan, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la