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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano “Artículo 88.- Información estadística en materia de discapacidad 88.1 Las entidades públicas que presten bienes y servicios incorporan en sus bases de datos o registros administrativos un rubro para recoger información sobre las personas con discapacidad. Los lineamientos y orientaciones que el CONADIS dicte para la gestión de la información de las personas con discapacidad, considera como mínimo la presentación de datos desagregados, teniendo en cuenta los enfoques transversales como género, interculturalidad, curso de vida e interseccionalidad. 88.2 La información contenida en los sistemas de información o registros administrativos de los bienes y servicios que presten las entidades públicas deben ser remitidas al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, bajo responsabilidad, sujetándose a las normas contempladas en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 88.3 Las entidades públicas son responsables de publicar en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos los datos gubernamentales sistematizados y digitalizados sobre personas con discapacidad que administre o mantenga para fi nes de producción estadística o fi cial, innovación, diseño de políticas e investigación, conforme el marco legal vigente en materia de gobierno y transformación digital.” “Artículo 89.- De la identi fi cación de bienes y servicios que atiendan a la persona con discapacidad de acuerdo a su curso de vida El CONADIS identi fi ca el conjunto de bienes, servicios y regulaciones dirigidos a las personas con discapacidad, de acuerdo a su curso de vida, que son necesarios para coadyuvar a lograr su desarrollo integral, y ante la existencia de brechas, coordina con la entidad competente en el proceso del diseño, formulación, planeamiento e implementación del bien, servicio o la regulación.” “Artículo 99.- Autoridades del procedimiento sancionador Para los efectos de la aplicación de las normas sobre el procedimiento sancionador establecido en la Ley, las autoridades son las siguientes: 99.1 La Subdirección de Infracción y Sanciones, o la que haga sus veces: Es la autoridad instructora del procedimiento, siendo responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares, así como de iniciar, conducir y desarrollar la fase instructora. 99.2 La Dirección de Fiscalización y Sanciones, o la que haga sus veces: Es la autoridad que resuelve en primera instancia el procedimiento, siendo competente para decidir el archivo o imponer la sanción correspondiente, mediante acto expreso y motivado. 99.3 La Presidencia del CONADIS: Es la autoridad competente para resolver el recurso administrativo en última instancia y su decisión agota la vía administrativa.” “Artículo 105.- Acto de noti fi cación La resolución de inicio, junto con los documentos que motivaron su emisión, son noti fi cados al administrado en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde su fecha de expedición para que se efectúe el descargo respectivo. (…)” “Artículo 108.- Informe técnico-legal108.1 Transcurrido el plazo para la emisión de descargos, y recibido o no el descargo del administrado, la autoridad instructora en el plazo de cuarenta (40) días hábiles elabora un informe técnico-legal que sustente la propuesta de resolución. (…)”“Artículo 110.- Potestad sancionadora 110.1 La Dirección de Fiscalización y Sanciones, en el plazo de cuarenta (40) días hábiles de recibido el informe técnico-legal de la autoridad instructora, decide la imposición o no de la sanción y, en este último caso, el archivo del procedimiento, en ambos casos emite la resolución correspondiente, la cual es noti fi cada tanto al denunciado como a quien realiza la denuncia en el plazo de cinco (5) días hábiles. (…) “ Artículo 2.- Incorporación de los artículos 80-A, 80- B, 80-C, 82-A, 83-A y 83-B al Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP Incorpórase los artículos 80-A, 80-B, 80-C, 82-A, 83-A y 83-B al Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, con el siguiente tenor: “Artículo 80-A.- Ámbito de aplicación del SINAPEDIS El reglamento del SINAPEDIS es de aplicación a nivel nacional y alcanza las entidades públicas de los tres niveles de gobierno cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, gestión e implementación de lo dispuesto en las normas sustantivas que regulan la materia de discapacidad.” “Artículo 80-B.- Finalidad del SINAPEDIS El SINAPEDIS tiene como fi nalidad asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de discapacidad, en los tres niveles de gobierno, permitiendo que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo integral en una sociedad inclusiva, garantizando el pleno goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales.” “Artículo 80-C.- Principios rectores del SINAPEDIS El SINAPEDIS se rige por los siguientes principios rectores: a) Principio de Gestión por Resultados. - Las intervenciones públicas responden a la necesidad resolver problemas públicos que afectan el bienestar y ejercicio pleno de derechos de las personas con discapacidad, y se sujetan a un proceso continuo de seguimiento, evaluación y gestión de la evidencia, que permita veri fi car su impacto y medir sus resultados. b) Principio de Priorización. - Las entidades públicas priorizan sus intervenciones en función de la magnitud y severidad de los problemas que atraviesan las personas con discapacidad. c) Principio de idoneidad.- El gobierno más cercano a la población y que cuenta con las capacidades de recursos humanos, logísticos y presupuestales es el más idóneo para ejercer en el marco de sus competencias y funciones la provisión de bienes y servicios para las personas con discapacidad. d) Principio de promoción de la autonomía y vida independiente. - Las intervenciones públicas están orientadas a asegurar la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad, otorgando las herramientas que requieran para la toma de decisiones y su participación activa en la comunidad. e) Principio de accesibilidad. - Las intervenciones públicas garantizan el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, a entornos, información, comunicaciones, procesos, bienes, productos y servicios, para ser comprensibles, utilizables y practicables, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y segura posible, en base a un diseño universal. f) Principio de participación. - Las entidades públicas promueven la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan, considerando sus preocupaciones, necesidades y expectativas, al momento de diseñar, formular, implementar, realizar el seguimiento y evaluar sus políticas públicas.