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9 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / información o fi cial necesaria, a fi n de elaborar los índices de distribución; Que, el artículo 10 del citado Reglamento dispone que los índices de distribución recalculados para los nuevos distritos y para los distritos de origen serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Ofi cio N° 000273-2021-INEI/JEF, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la modi fi cación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero, por la creación de los nuevos distritos de Cielo Punco y Manitea de la provincia de La Convención, en el departamento de Cusco; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modi fi car los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios para el Año Fiscal 2021, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 066-2021-EF/50 y modi fi catoria, a fi n de incorporar en la distribución a los nuevos distritos de Cielo Punco y Manitea, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2002-EF; en las Leyes N°s 31162 y N° 31163; y en el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Modi fi car los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios para el Año Fiscal 2021, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 066-2021-EF/50 y modi fi catoria, a fi n de incorporar en la distribución a los nuevos distritos de Cielo Punco y Manitea, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1959821-1 Autorizan al/a la Procurador/a Público/a y al/a la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Economía y Finanzas para que puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que el Ministerio sea parte demandada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2021-EF/10 Lima, 3 de junio del 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley; Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes su fi cientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde; asimismo, el inciso 1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público; Que, el numeral 7 del artículo 33 del citado Decreto Legislativo prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados vinculados a su despacho, así como a abogados de otras entidades públicas de acuerdo con los parámetros y procedimientos señalados en su Reglamento; Que, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados; Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y en aplicación del principio de e fi cacia y e fi ciencia, establecido en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1326, es conveniente que se emita una resolución ministerial en la cual se autorice al/a la Procurador/a Público/a y al/a la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Economía y Finanzas para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, en los cuales este Ministerio sea demandado, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales; Que, la autorización para que el/la Procurador/a Público/a y el/la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Economía y Finanzas puedan conciliar en los procesos laborales tramitados con la Ley N° 29497, se encuentra próxima a vencer, la misma que fue otorgada por un plazo de un (1) año computado desde el 5 de junio de 2020, en mérito a la Resolución Ministerial N° 167-2020-EF/10; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente, a fi n de que el/ la Procurador/a Público/a y el/la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Economía y Finanzas, puedan conciliar en los procesos judiciales que se tramiten en el marco de la Ley N° 29497; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar al/a la Procurador/a Público/a y al/a la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Economía y Finanzas por el plazo de un (01) año computado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses