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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / VISTOS: El Expediente Nº 14151007 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa; cuyo titular es La Virgen S.A.C., la solicitud de la sexta modi fi cación de dicha concesión de fi nitiva y de la Adenda Nº 6 al Contrato de Concesión Nº 313-2008; los Informes Nº 301-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 327-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe 0439-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2008- EM publicada el 4 de junio de 2008, se otorga a favor de Peruana de Energía S.A.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa (en adelante, la CONCESIÓN), ubicado en los distritos de San Ramón, Palca, Acobamba, Tarma y La Unión, provincias de Chanchamayo y Tarma, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 313-2008 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema Nº 090-2011- EM publicada el 6 de noviembre de 2011, se aprueba la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y la Adenda Nº 1 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2012- EM publicada el 22 de mayo de 2012, se aprueba: i) la transferencia de la CONCESIÓN, que efectúa Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C.; y, ii) la segunda modi fi cación de la citada concesión de fi nitiva y la Adenda Nº 2 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-2014- EM publicada el 19 de diciembre de 2014, se aprueba la tercera modi fi cación de la CONCESIÓN y la Adenda Nº 3 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 211-2016- MEM/DM publicada el 10 de junio de 2016, se aprueba la cuarta modi fi cación de la CONCESIÓN y la Adenda Nº 4 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-2017- MEM/DM publicada el 28 de junio de 2017, se aprueba la quinta modi fi cación de la CONCESIÓN y la Adenda Nº 5 al CONTRATO; Que, mediante los documentos con registro Nº 2772178, Nº 2779966, Nº 2780094, Nº 2787634, Nº 2792956 y Nº 2808296, La Virgen S.A.C. presenta la solicitud de modi fi cación de la CONCESIÓN, a fi n de modi fi car el calendario de ejecución de obras y prorrogar la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) del Proyecto, debido a la demora para llegar a un acuerdo con Chinango S.A.C. respecto a las obras de interconexión hidráulica entre el Proyecto y la Central Hidroeléctrica Yanango (en adelante, EVENTO 1); y la reprogramación por parte de Electrocentro S.A. en las actividades de interconexión eléctrica del Proyecto a la S.E. Caripa (en adelante, EVENTO 2); Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM), vigente a la presentación de la solicitud por parte de La Virgen S.A.C. (registro Nº 2772178), contempla el procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, considerando la evaluación realizada por la Dirección General de Electricidad en los Informe Nº 301-2020-MINEM/DGE-DCE y 327-2021-MINEM/DGE-DCE, observa que el fi n del plazo para emitir el respectivo pronunciamiento, respecto a la solicitud de modi fi cación de CONCESIÓN iniciada con documento con registro Nº 2772178 (26.12.2017) culminó el 04 de mayo de 2018, confi gurándose el SAP el 11 de mayo de 2018; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el Informe de Vistos, señala que a pesar que la facultad de declarar la nulidad de o fi cio del acto administrativo producido por la con fi guración del SAP, ha prescrito, de acuerdo a lo establecido en el numeral 213.3 del artículo 213 del TUO de la LPAG, subsististe la posibilidad de demandar la nulidad del referido acto administrativo ante el Poder Judicial, en el marco del numeral 213.4 del artículo 213 del mismo cuerpo legal; Que, en atención a la evaluación realizada por la Dirección General de Electricidad en los Informes de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe 0439-2021-MINEM/OGAJ señala que no se mani fi estan causales de nulidad, así como no se afecta el interés público, ni lesiona derechos fundamentales, no correspondería demandar la nulidad de o fi cio de este acto ante el Poder Judicial, por la resolución fi cta generada con fecha 11 de mayo de 2018; Que, con fecha posterior al acaecimiento del SAP, La Virgen S.A.C. solicitó mediante los documentos con registro Nº 2843011, Nº 2971953, Nº 3013178, Nº 3135391 y Nº 3141765, una nueva modi fi cación a la CONCESIÓN, a fi n de prorrogar la POC del Proyecto hasta el 31 de julio de 2021, por la continuidad del EVENTO 1 y la ocurrencia de las fugas de agua en el túnel de conducción del Proyecto y sus efectos consecuentes (en adelante, EVENTO 3); Que, considerando que a la fecha no se ha suscrito la Adenda Nº 6 al CONTRATO, y que en relación al “Cuadro Nº 01: MODIFICACIÓN CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN LT 138 KV LA VIRGEN - CARIPA” adjunto al Informe Nº 301-2020-MINEM/DGE-DCE, la DGE señala que el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento, de acuerdo al TUPA del MINEM vigente a la fecha de presentación del documento con registro Nº 3135391, culminaría el 28 de mayo de 2021, corresponde evaluar los documentos señalados en el considerando anterior, con la fi nalidad que se tenga un único pronunciamiento sobre el particular; Que, el literal b) del artículo 36 de la LCE, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cado como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula que: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el presente Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados y cali fi cados por el OSINERGMIN o la Entidad que dicho Organismo determine”. Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295,