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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (06/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 191

191 NORMAS LEGALES Domingo 6 de junio de 2021 El Peruano / f) Intercambio de información sobre experiencias y estrategia en materia de reducción de la demanda al nivel de las políticas sectoriales – salud, educativas, de bienestar, asistencia penitenciaria y judicial – y en las áreas de prevención, tratamiento, rehabilitación y socialización, reducción de daños y proyectos de investigación que contribuyan a mejorar el conocimiento del fenómeno de las drogas y la fármacodependencia; g) Intercambio de información operacional, forense y jurídica y sobre la localización y la identi fi cación de personas y objetos relacionados con actividades vinculadas al trá fi co de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, al trá fi co ilícito de insumos químicos y productos fi scalizados, los lugares de origen y de destino y los métodos de cultivo y producción, los canales y los medios utilizados por los tra fi cantes y sobre el modus operandi y las técnicas de ocultamiento, la variación de precios y los nuevos tipos de sustancias psicotrópicas; h) Intercambio de experiencias y de especialistas, incluyendo sobre los métodos y técnicas para la lucha contra este tipo de delincuencia, así como el estudio de este tipo de criminalidad; i) Intercambio de información sobre vías y rutas utilizadas para el trá fi co ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sobre los métodos y modalidades de funcionamiento de los controles antidroga en las fronteras, incluyendo los terminales marítimos y aéreos; j) Intercambio de información sobre la utilización de nuevos medios técnicos y en el intercambio de muestras de nuevos estupefacientes y sustancias psicotrópicas; k) Intercambio de experiencias relativas a la supervisión del comercio lícito, así como el control de la producción, de la importación, de la exportación, del almacenamiento y de la distribución de sustancias y los medicamentos que contienen estupefacientes, psicotrópicos y precursores, con miras a combatir el tráfico ilícito y su abuso; l) Reglamentación del control de la producción, de la importación, de la exportación, del almacenamiento, de la distribución y de la venta de precursores, de químicos, de solventes y de otras sustancias que sirvan para la producción de los estupefacientes a que se re fi ere el presente Acuerdo; m) Formación técnico-profesional de funcionarios de las autoridades competentes de ambas Partes. 2 – La cooperación prevista en los incisos f) a k) incluirá también los precursores y las sustancias químicas esenciales. 3 – La cooperación se realizará a través de funcionarios de enlace debidamente acreditados por cada una de las Partes y por medios electrónicos seguros y con fi ables de comunicación para el intercambio de información. Artículo 5 Investigaciones 1 – A solicitud de las autoridades competentes de una de las Partes, las autoridades competentes de la otra Parte podrán promover la realización de investigaciones en su respectivo territorio, relacionadas con las actividades vinculadas al trá fi co ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de conformidad con el derecho interno aplicable. 2 – La Parte requerida comunicará oportunamente los resultados obtenidos en las referidas investigaciones, de conformidad con el derecho interno aplicable. Artículo 6 Contenido de la solicitud de Información 1 – La solicitud de información deberá presentarse por escrito, indicándose lo siguiente: a) La autoridad que la formula; b) La autoridad a la que se dirige;c) El objeto;d) La fi nalidad; e) Cualquier otra información que haga posible su cumplimiento.2 – La solicitud debe cumplirse en el plazo que las Partes acuerden, en atención a cada caso concreto. 3 – En caso de urgencia, la solicitud puede hacerse verbalmente o través de cualquier medio de la telemática, o el empleo de formas de comunicación mediante el uso de sistemas de Internet u otro medio, debiendo ser formalizada por escrito en un plazo no mayor de siete (7) días. 4 – Si la Parte requerida considera que la información contenida en la solicitud no es su fi ciente para darle cumplimiento, podrá solicitar la provisión de información complementaria. 5 – Ambas Partes acordarán mecanismos seguros para el intercambio de información. Artículo 7 Idioma Cada una de las Partes transmitirá a la otra Parte las solicitudes en su idioma o fi cial, acompañadas de una traducción simple al idioma o fi cial de la Parte requerida. Artículo 8 Denegación de la solicitud 1 – La solicitud podrá ser denegada, total o parcialmente, si la Parte requerida considera que su ejecución pudiera atentar contra la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de su Estado, o contraviene el derecho interno o el Derecho Internacional. 2 – La Parte requirente deberá ser noti fi cada, por escrito y de manera oportuna, sobre la denegación total o parcial de la solicitud, y deberá recibir simultáneamente el fundamento de los motivos que sustentan la denegación. Artículo 9 Información con fi dencial, documentos y datos personales 1 – Las Partes deberán asegurar la con fi dencialidad de la información, de los documentos y de los datos personales recibidos, por escrito o verbalmente, que tengan como objetivo alcanzar la fi nalidad del presente Acuerdo, en los términos del Derecho Internacional, del Derecho interno de las Partes que resulte aplicable y del presente Acuerdo. 2 – La Parte requerida noti fi cará a la Parte requirente el hecho que la información transmitida conforme al presente Acuerdo, es con fi dencial. 3 – La información con fi dencial, los documentos y los datos personales recibidos por las autoridades competentes de las Partes al amparo del presente Acuerdo no deberán ser transmitidos a terceros, salvo cuando hubiera obtenido el consentimiento previo de la Parte requerida y que se otorguen las garantías legales adecuadas en materia de protección de datos personales, de conformidad con el Derecho Internacional, el Derecho interno de las Partes y el presente Acuerdo. Artículo 10 Utilización y Transmisión de Datos Personales 1 – En los términos del Derecho Internacional y del Derecho interno aplicable, los datos que se utilicen y se transmitan al amparo del presente Acuerdo deberán: a) Ser destinados exclusivamente a los fi nes especí fi cos del presente Acuerdo, y no podrán ser utilizados con otro objeto; b) Ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fi nes para los que fueron obtenidos, transmitidos y posteriormente utilizados; c) Ser exactos y encontrarse actualizados, debiendo adoptar todas las medidas razonables para asegurar que los datos inexactos o incompletos, teniendo en cuenta las fi nalidades para la que fueron recibidos o utilizados, sean posteriormente eliminados o recti fi cados; d) Ser conservados a fi n de permitir la identi fi cación de personas sujetas a investigación durante el periodo que