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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (06/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 192

192 NORMAS LEGALES Domingo 6 de junio de 2021 / El Peruano sea necesario para la consecución de los fi nes para los que fueron obtenidos o para los cuales serán utilizados posteriormente, y ser eliminados al fi nalizar ese periodo. 2 – Si una persona cuyos datos sean objeto de transmisión solicita el acceso a los mismos, la Parte requerida deberá brindar todas las facilidades para el acceso a esos datos, y procederá a su corrección, salvo que dicha solicitud pueda ser denegada en los términos del Derecho Internacional y del derecho interno aplicable. Artículo 11 Comisión Mixta 1 – Las Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta Luso-Peruana de Cooperación para la reducción de la demanda y de la prevención y lucha contra el trá fi co ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en adelante denominada “Comisión Mixta”, cuyo objetivo es coordinar y dar seguimiento a la ejecución del presente Acuerdo y las actividades especí fi cas de cooperación acordadas por las Partes. 2 – La Comisión Mixta estará integrada por representantes de las Autoridades Competentes de cada una de las Partes designadas conforme al Artículo 3 del presente Acuerdo. 3 – La Comisión Mixta podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de otras entidades nacionales con competencias especializadas en la lucha contra el trá fi co ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 4 – La Comisión Mixta formulará recomendaciones a las Partes sobre acciones específicas que considere relevantes para cumplir los objetivos establecidos en el presente Acuerdo y formulará sugerencias con miras a profundizar, mejorar y promover la cooperación bilateral en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como en materia de prevención, tratamiento, reinserción, reducción de la demanda y minimización de daños. 5 – La Comisión Mixta será convocada con la periodicidad cuando las Partes lo estimen pertinente, y en las fechas y lugares que sean acordados por la vía diplomática. 6 – La Comisión Mixta se le reconocerán las facultades esenciales, siguientes: a) Establecer los arreglos administrativos e interinstitucionales; b) Conformar Subcomisiones mixtas o Grupos de Trabajo. 7 – La Comisión Mixta aprobará su propio reglamento interno. Artículo 12 Consultas Las autoridades competentes de ambas Partes podrán efectuar consultas regulares para evaluar el grado de cumplimiento al presente Acuerdo. Artículo 13 Relación con otras convenciones internacionales Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán los derechos y obligaciones que deriven de otras convenciones internacionales de las cuales ambas Partes sean Parte. Artículo 14 Entrada en Vigor El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días siguientes a la fecha es la recepción de la última de las notifi caciones, por escrito y a través de la vía diplomática, por medio de la cual se comunique el cumplimiento de los procedimientos internos para tal efecto.Artículo 15 Solución de Controversias Cualquier controversia relativa a la interpretación y/o a la ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante negociaciones entre las Partes, a través de la vía diplomática. Artículo 16 Enmienda 1 – El presente Acuerdo podrá ser modi fi cado, de común acuerdo, a solicitud de cualquiera de las Partes. 2 – Las enmiendas entrarán en vigor en los términos previstos en el artículo 14 del presente Acuerdo. Artículo 17 Duración y denuncia 1 – El presente Acuerdo permanecerá en vigor de manera inde fi nida. 2 – Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo mediante la notifi cación de su intención a la otra, por escrito y por la vía diplomática. 3 – El presente Acuerdo termina su duración ciento ochenta (180) días después de la fecha de recepción de la respectiva noti fi cación. 4 – La terminación del presente Acuerdo no alterará las solicitudes de cooperación que se encuentren en ejecución, a menos que sea acordado de manera distinta por las Partes, por escrito y por la vía diplomática. Artículo 18 Registro La Parte en cuyo territorio se fi rme el presente Acuerdo, lo someterá para su registro, en el menor tiempo posible una vez que este entre en vigor, ante la Secretaría de las Naciones Unidas, a fi n de dar cumplimiento al Artículo 102° de la Carta de las Naciones Unidas, debiendo noti fi car a la otra Parte la conclusión de este procedimiento e indicarle el número de registro atribuido. Firmado en Lisboa, el 30 de enero de 2012, en so ejemplares originales, en idiomas castellano y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República del PerúRAFAEL RONCAGLIOLOPor la República PortuguesaPAULO SACADURA CABRAL PORTAS 1960345-1 Entrada en vigencia del “ Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa en materia de reducción de la demanda y de la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa en materia de reducción de la demanda y de la prevención y lucha contra el trá fi co ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrito el 30 de enero de 2012, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 035-2015-RE del 14 de julio de 2015. Entró en vigor el 7 de mayo de 2021. 1960347-1