TEXTO PAGINA: 182
182 NORMAS LEGALES Domingo 6 de junio de 2021 / El Peruano conforme a las normas vigentes, por ello se propone la presente Ordenanza, dentro del marco normativo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por Mayoría de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Artículo Primero: FIJAR en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda esta Administración Tributaria, en concordancia a lo establecido por la SUNAT. Artículo Segundo: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero: Derogar la Ordenanza N° 198-2018-MDP/C, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES FINALES Articulo Único: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el debido cumplimiento de la presente norma, a la Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital su implementación en el Sistema de Gestión Municipal, a la Subgerencia de Participación Vecinal y la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y a Secretaria General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1960259-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban contratación directa, por la causal de Situación de Desabastecimiento, del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Pueblo Libre ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2021-MPL Pueblo Libre, 1 de junio del 2021 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos y, el artículo 41, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo municipal concerniente a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción; Que el artículo 27°, literal c) del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, D.S. 082-2019-EF, referido a Contrataciones Directas, precisa que excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que el artículo 100, literal c), del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que la Entidad puede contratar directamente con un proveedor sólo cuando se con fi gure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley, precisando en el literal c) que la situación de desabastecimiento se con fi gura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones, que la Entidad tiene a su cargo, y que dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda; Que, asimismo se precisa que cuando del sustento del desabastecimiento se desprenda que la conducta de los servidores de la Entidad hubiese originado la presencia o la con fi guración de la causal, la autoridad competente para autorizar la Contratación Directa ordena, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan; Que el artículo 101, numeral 101.2, del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, prevé que el Acuerdo de Concejo Municipal, que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la contratación directa y su artículo 102, establece el Procedimiento para las contrataciones directas; Que mediante Informe N° 415-2021-MPL-GA-SGLP, de fecha 27 de mayo de 2021, la Subgerencia de Logística y Patrimonio en su condición de órgano encargado de las contrataciones, remite el Informe para la Contratación Directa por causal de desabastecimiento inminente del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Libre (en adelante “EL SERVICIO”), sosteniendo que: - Con fecha 26 de febrero de 2021, se convocó a través de la plataforma del Sistema Electrónico de contrataciones del Estado –SEACE, el Concurso Publico N° 001-2020-MPL- de “EL SERVICIO” por un valor estimado de S/ 9’962,066.66 para un plazo de ejecución de dos (2) años. - Que, mediante Resolución N° 1196-2021-TE-S3, de fecha 20 de mayo de 2021, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones DECLARÓ LA NULIDAD DE OFICIO del Concurso Publico N° 01-200-MPL de “EL SERVICIO”, disponiendo retrotraer el procedimiento de selección a la etapa de la convocatoria, previa reformulación de términos de referencia. - Que, mediante Formato Único de Requerimiento N° 0363-2021-MPL-SGGA, de fecha 25 de mayo de 2021, la Subgerencia de Gestión Ambiental remitió a la Subgerencia de Logística y Patrimonio los Términos de Referencia para la contratación de “EL SERVICIO”. - Que, se con fi guran los requisitos previstos en el literal c) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que existe una