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185 NORMAS LEGALES Domingo 6 de junio de 2021 El Peruano / para su conocimiento y cumplimiento y publíquese en el portal institucional de la corporación edil de acuerdo a lo señalado en el Art. 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Sexto.- DÉJESE sin efecto cualquier otra norma que se oponga al presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1960178-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican la Línea de Acción N° 12 “Medidas de protección en estado de emergencia sanitaria o cuarentena, a nivel nacional y distrital” del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 316-MVMT Villa María del Triunfo, 31 de mayo de 2021EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 002-2021-GM/ MVMT de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº101-2021-GDELCEITSE/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE, el Informe Nº 112-2021-SGFCySAM-GSCyV/MVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Memorando Nº 120-2021-GSCYV/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 205-2021-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 319-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la modi fi cación de la Ordenanza Nº 289-MVMT, a fi n de actualizar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y derogar de manera expresa la Ordenanza Nº 295-MVMT, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 247º del Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; establece que el procedimiento sancionador disciplina la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; asimismo, las disposiciones contenidas en ese artículo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios; la potestad sancionadora de las entidades públicas reside en el poder que tiene el Estado, en todos los niveles de gobierno, de reprimir conductas, acciones u omisiones, consideradas como ilícitas o contrarias al orden social;Que, según el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia de la COVID-19 en nuestro país; este plazo, ha sido prorrogado de manera sistemática mediante Decretos Supremos Nº 020, Nº 027, Nº 031 y Nº 009-2021-SA, por lo que el estado de excepción se mantendrá vigente hasta el 2 de septiembre de 2021, salvo se dispongan ulteriores prórrogas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; Que, a través del Decreto Supremo Nº 092-2021-PCM, se modi fi can diversos artículos del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, producto de ello, Lima Metropolitana es clasi fi cada como región de riesgo muy alto, es decir, las actividades en espacios cerrados y en espacios abiertos deben realizarse con aforos reducidos; adicionalmente, el numeral 14.3 del Artículo 14º de aquel, establece que los gobiernos locales deben regular la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la fi nalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos: - Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados - Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida - Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta a fl uencia del público - Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos - Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal Que, mediante Ordenanza Nº 289-MVMT se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Posteriormente, en el contexto de la Emergencia Sanitaria Nacional, por medio de la Ordenanza Nº 295-MVMT, se incorpora la Línea de Acción Nº 12 “Medidas de protección en estado de emergencia sanitaria o cuarentena a nivel nacional o distrital” al CUIS; Que, mediante el Memorando Múltiple Nº 002-2021- GM/MVMT, la Gerencia Municipal, indica que estando a las constantes modi fi caciones que se vienen realizando a la normativa de la materia a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional, es necesario proceder a revisar desde el punto de vista técnico, la procedencia de actualizar la línea de Acción Nº 12 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 101-2021-GDELCEITSE/MVMT, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE, remite su propuesta de modi fi cación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Ordenanza Nº 289-MVMT, para adecuarla a los lineamientos que exige el Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, para el funcionamiento de los mercados en el Distrito de Villa María del Triunfo; Que, con el Informe Nº 112-2021-SGFCySAM- GSCyV/MVMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control