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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (06/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 181

181 NORMAS LEGALES Domingo 6 de junio de 2021 El Peruano / - Industrias y similares - Educación y similares- Fundación, asociación y similares- Dependencias Gubernamentales- Estaciones televisoras Artículo Sexto: Encargar a la Gerencia Municipal la coordinación general del sorteo. Artículo Séptimo : Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria la realización de los procedimientos administrativos relacionados con la organización del sorteo y las coordinaciones con la Notaría Pública o con el Juez de Paz del Distrito; a la Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital o la que haga sus veces, la elaboración de los procesos para la identi fi cación de los contribuyentes hábiles para los sorteos, así como para la publicación de los listados de contribuyentes hábiles en el portal web de la municipalidad; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de los mismos. Artículo Octavo: Encargar a la O fi cina de Administración y Finanzas, la adquisición de los bienes que constituyen los premios del sorteo. Artículo Noveno: Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto ejecutar, las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo: Apruébese las Bases de los Sorteos, las mismas que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Décimo Segundo: Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Artículo Décimo Tercero: ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, del mismo modo dispóngase la publicación del texto íntegro que contiene las Bases del Sorteo en el Anexo I en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1960256-1 Fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 268-2021-MDP/C Pachacámac, 28 de mayo del 2021. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 016-2021 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Plani fi cación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización, el Informe N° 026-2021- MDP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 158-2021-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de “Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac”; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política y administrativa de los gobiernos locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Que, asimismo conforme al Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...) ” Que, los Gobiernos Locales tienen la facultad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos que administran conforme lo dispone el Artículo 33° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la misma que no podrá superar a la fi jada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Que, mediante Ordenanza N° 198-2018-MDP/C, del 29 de enero del 2018, se fi jó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual para las deudas tributarias correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia N° 053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, publicada el 17 de febrero del 2010 en el Diario O fi cial El Peruano. Que, asimismo, se tiene que, como consecuencia de las diversas medidas aprobadas por el Gobierno Nacional en la lucha contra la propagación del COVID 19, tales como el aislamiento social obligatorio dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, ampliado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020- PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, 058-2021-PCM, se han restringido diversas actividades económicas del país, por lo que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ha dispuesto modi fi car la tasa de interés moratorio (TIM). Que, en este contexto, a través del artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fi jó en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Que, en tal sentido, en aplicación de lo regulado por el artículo 33° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, corresponde que la Municipalidad Distrital de Pachacamac adecúe la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de sus tributos impagos que administre y/o recaude en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, en concordancia a lo establecido por la SUNAT. Que, mediante Informe N° 26-2021-MDP/GAT, se eleva la propuesta de Ordenanza Municipal que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda esta Administración Tributaria, en concordancia a lo establecido por la SUNAT, fi jando en noventa centésimos por ciento (0.90%)mensual. Que, mediante Informe N° 158-2021-MDP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar el proyecto la ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM), debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para su aprobación, conforme a sus atribuciones. Que, la Municipalidad Distrital de Pachacámac con el objeto de aplicar y dar cumplimiento a las normativas centrales vigentes, considera apropiado tomar como referencia la tasa de 0,90% mensual establecido por la SUNAT para sus propias deudas. Que, por lo expuesto es necesario se proceda a actualizar el marco normativo municipal en materia tributaria en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac