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186 NORMAS LEGALES Domingo 6 de junio de 2021 / El Peruano y Sanción Administrativa Municipal, opina que se derogue la Ordenanza Nº 295-MVMT y se emita una nueva Ordenanza Municipal que contenga un nuevo Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) respecto a la Línea de Acción Nº 12 “Medidas de protección en estado de emergencia sanitaria o cuarentena a nivel nacional o distrital”, teniendo en cuenta las ultimas actualizaciones normativas expedidas por el Gobierno Central, las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo; así como las diversas propuestas de modi fi cación de la norma municipal y opiniones técnicas de modi fi cación formuladas por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE, la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA) y la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial; Que, a través del Memorando Nº 120-2021-GSCYV/ MVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, considera viable la modi fi cación de la Ordenanza Nº 295- MVMT, en tal sentido, remite la propuesta de modi fi cación de la Ordenanza con los anexos; asimismo, concluye que esta propuesta coadyuvará a la entidad en las acciones de prevención contra el contagio de la COVID-19 en el distrito, por lo que recomienda proceder con el trámite para su aprobación; Que, mediante el Informe Nº 205-2021-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la modi fi cación de la Ordenanza Nº 289-MVMT, a fi n de actualizar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la Línea de Acción Nº 12, “Medidas de protección en estado de emergencia sanitaria o cuarentena, a nivel nacional o distrital”. La misma norma que se expida, deberá derogar de manera expresa la Ordenanza Nº 295-MVMT, toda vez que el dispositivo que se gesta regulará todos los aspectos contemplados en ella y se ajusta con las disposiciones dictadas en el estado de emergencia nacional. Asimismo, se advierte que algunos de sus efectos serán aplicables incluso luego de la variación de las disposiciones que dicte el Ejecutivo. Por ende, la modi fi cación propuesta constituirá una herramienta útil que coadyuvará a la realización de las acciones de fi scalización y control en el distrito, durante el estado de emergencia sanitaria, pandemia o cuarentena; Que, con el Memorándum Nº 319-2021-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA LÍNEA DE ACCIÓN Nº 12 “MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA O CUARENTENA A NIVEL NACIONAL O DISTRITAL” DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- MODIFICAR la Línea de Acción Nº 12 “Medidas de protección en estado de emergencia sanitaria o cuarentena, a nivel nacional y distrital”, incluida mediante Ordenanza Nº 295-MVMT en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 289-MVMT, conforme al Anexo 01 de la presente ordenanza, la misma que se mantendrá en vigencia mientras dure el estado de emergencia nacional. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 295- MVMT, que aprueba medidas de protección en estado de emergencia sanitaria o cuarentena a nivel nacional y distrital, por los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA), Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE, Gerencia de Administración Tributaria, Ejecutoria Coactiva y a las demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza, en el Portal Institucional de esta municipalidad (www.munivmt.gob.pe), y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación o fi cial. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el diario o fi cial El Peruano, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde ANEXO 01 DE LA ORDENANZA Nº 316-MVMT LÍNEA DE ACCIÓN 12: MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA O CUARENTENA A NIVEL NACIONAL O DISTRITAL 12.1 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ACTIVIDAD ECONÓMICA PERMITIDA SEGÚN NORMA VIGENTE COD. INFRACCIÓN % DE UITSUJETO A BENE- FICIOMEDIDA COMPLE- MENTARIA 12.101Por vender y/o atender al público en general sin contar con los elementos mínimos de bioseguridad (correcto uso de mascarilla(s), gorro, co fia y otros), en los establecimientos comerciales de bienes y/o servicios, donde se desarrolle actividad económica permitida, mientras dure el estado de emergencia sanitaria.100% SIClausura Temporal 12.102Por no implementar, estaciones de lavado de manos que cuenten con agua, jabón líquido, papel toalla y tacho con tapa, así como estaciones de limpieza de suelas de zapatos en las puertas de ingreso de los establecimientos comerciales y/o de servicios con un área mayor de 100m2, mientras dure el estado de emergencia sanitaria.100% SIClausura Temporal 12.103Por no implementar, dispensadores de alcohol o gel desinfectante y estaciones de limpieza de suelas de zapatos y tacho con tapa en las puertas de ingreso de los establecimientos comerciales con un área menor a 100m2, mientras dure el estado de emergencia sanitaria.50% SIClausura Temporal 12.104Por no difundir, en el establecimiento comercial una guía de recomendaciones para prevenir el contagio del COVID-19, mientras dure el estado de emergencia sanitaria:SIClausura Temporal a) Establecimientos menores a 100 m2.50% b) Establecimientos mayores a 100 m2.100% 12.105Por no respetar ni hacer respetar en el establecimiento comercial y/o de servicios, la distancia interpersonal no menor de un (1) metro, y/o no evitar aglomeración de personas en sus instalaciones y/o exteriores del mismo, mientras dure el estado de emergencia sanitaria.100% SIClausura Temporal