Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (06/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 190

190 NORMAS LEGALES Domingo 6 de junio de 2021 / El Peruano CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa en materia de reducción de la demanda y de la prevención y Lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS La República del Perú y la República Portuguesa, en lo sucesivo denominadas las “Partes”, Deseando profundizar las relaciones bilaterales entre ambos Estados; Reconociendo la importancia de reforzar y desarrollar la cooperación bilateral para la prevención y lucha contra el trá fi co ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; Considerando que esa cooperación debe desarrollarse de la forma más e fi caz, respetando los derechos humanos y a las libertades fundamentales, dentro de los parámetros de los instrumentos jurídicos internacionales sobre la materia; Conscientes de que la producción y el trá fi co ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como el lavado de dinero producto de esas actividades representan una grave amenaza para el orden, la seguridad pública, la gobernabilidad, el Estado de Derecho, la democracia y la propia economía de ambos Estados, así como para el bienestar y la salud de los ciudadanos, en particular para su población más joven; Reafi rmando la preocupación por las nuevas tendencias y patrones mundiales del trá fi co de estupefacientes, de sustancias psicotrópicas, químicos y precursores y otras sustancias utilizadas en la producción de drogas ilícitas; Teniendo en cuenta la Convención Única sobre Estupefacientes, adoptada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 y sus modi fi caciones mediante el Protocolo adoptado en Ginebra el 25 de marzo de 1972, la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 21 de febrero de 1971 y la Convención contra el Trá fi co Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, todas de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Política y el Plan de Acción en el marco del 52° Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, así como el Memorándum de Entendimiento entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas de Perú – DEVIDA – y el Instituto de la Droga y de la Toxicodependencia de Portugal – IDT, suscrito en Viena el 10 de marzo del 2010; Conscientes de que las organizaciones delictivas que operan a nivel internacional están cada vez más involucradas en el trá fi co ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; Atribuyendo la mayor importancia a los programas y proyectos de cooperación dirigidos a reducir la demanda, la prevención y el tratamiento de la fármacodependencia de la población de las Partes; Teniendo en cuenta el respeto a los principios de soberanía, de igualdad, del bene fi cio mutuo y responsabilidad compartida, y demás principios establecidos en el Derecho Internacional, Han acordado lo siguiente; Artículo 1 Objetivo El presente Acuerdo establece el régimen jurídico aplicable para la cooperación entre las Partes en materia de reducción de la demanda y de prevención y lucha contra el trá fi co ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Artículo 2 Ámbito 1 – Las Partes cooperarán de conformidad con los términos del Derecho Internacional aplicable, del respecto derecho interno y del presente Acuerdo, en los siguientes ámbitos: a) Prevención, detención, represión e investigación del trá fi co ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas; b) Reducción de la demanda, en sus distintas áreas de intervención y con base en sus respectivas políticas intersectoriales nacionales, en materia de prevención, tratamiento, reinserción social y reducción de riesgos y minimización de daños. 2 – El presente Acuerdo no comprende la cooperación judicial internacional entre las Partes en materia penal. Artículo 3 Autoridades Competentes Las autoridades responsables de la aplicación del presente Acuerdo, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, son: a) Por la República Portuguesa:i) La Policía Judicial ii) El Servicio de Intervención en los Comportamientos Aditivos y Dependencia b) Por la República del Perú:i) La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); ii) Ministerio Público;iii) Ministerio del Interior;iv) Ministerio de Defensa;v) Ministerio de Salud;vi) Ministerio de Educación;vii) Ministerio de la Producción;viii) Ministerio de Relaciones Exteriores;ix) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); x) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores de AFP. Artículo 4 Modalidades de Cooperación 1 – La cooperación entra las Partes podrá llevarse a cabo a través de diversas modalidades, entre las cuales pueden señalarse las siguientes: a) Colaboración e intercambio de experiencia en materia de obtención, tratamiento y divulgación de información dirigida a caracterizar el fenómeno de la droga y de la fármacodependencia; b) Intercambio periódico de información y de publicaciones relativas a la lucha contra las drogas y la fármacodependencia; c) Intercambio de información sobre las iniciativas que se desarrollen a nivel nacional en materia de prevención, tratamiento y reinserción social de los fármacodependientes; d) Promoción de encuentros entre las respectivas autoridades nacionales competentes en materia de drogas y fármacodependencia, a través de cursos de formación, intercambio de especialista, pasantías y conferencias, entre otros; e) Promoción de políticas para la prevención de la fármacodependencia, así como reducción de la demanda y producción de estupefacientes, atendiendo al principio de la responsabilidad compartida;