Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (09/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 El Peruano / R.A. Nº 116-2021/MDSJM.- Aprueban eliminación de diversos procedimientos de Certificación Domiciliaria del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Juan de Miraflores 82 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 006-2021.- Aprueban el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial del Callao 2021 83 Ordenanza Nº 007-2021.- Ordenanza Municipal que crea el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad del Callao 84MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA R.A. Nº 186-2021-AMPI.- Constituyen el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad 85 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACANCHA R.A. Nº 0123-2021-ALC-MDY -PASCO.- Aceptan donación de inmueble otorgado por la Comunidad Campesina de la Candelaria, que será utilizado para la ejecución del Proyecto “Creación Parque Infantil en la C.C. Candelaria del C.P. La Quinua del Distrito de Yanacancha - Provincia de Pasco Departamento de Pasco” 86 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de “Guía para la formulación y evaluación de instrumentos de gestión ambiental para infraestructuras de residuos sólidos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2021-MINAM Lima, 7 de junio de 2021VISTOS, el Informe Nº 00129-2020-MINAM/VMGA/ DGRS y el Memorando Nº 0056-2020-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00222-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, el Memorando Nº 00331-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00278-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 28611, establece que los instrumentos de gestión ambiental podrán ser, entre otros, de prevención, y corrección, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la referida Ley; Que, de acuerdo con lo previsto en el literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función especí fi ca promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos; Que, el literal i) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que corresponde al Ministerio del Ambiente desarrollar los criterios para la formulación y evaluación del impacto ambiental para los proyectos de inversión que se requieren para la gestión integral de residuos municipales y no municipales, así como también para los proyectos de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos; Que, mediante el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se establece que todo proyecto de inversión de infraestructura de residuos sólidos debe contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado por el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial, según corresponda, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental - SEIA; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V y los mandatos señalados en el Título II del referido Reglamento deben gestionar una certi fi cación ambiental ante la autoridad competente que corresponda; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, se establece que el Ministerio del Ambiente elabora guías para la formulación y evaluación de instrumentos de gestión ambiental para infraestructuras de residuos sólidos; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene como función proponer instrumentos técnicos – normativos sobre el manejo de residuos sólidos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda; Que, sobre la base de esto último, a través del Informe Nº 00129-2020-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos presenta el proyecto de “Guía para la formulación y evaluación de instrumentos de gestión ambiental para infraestructuras de residuos sólidos”, solicitando su prepublicación a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;