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16 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa COMUNICACIONES DE LA TORRE E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1960670-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 049-2018-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2021-VIVIENDA Lima, 8 de junio de 2021 VISTOS:El Informe N° 190-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS- DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 236-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 392-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada en mención, para cada contrato; Que, mediante Resolución Ministerial N° 049-2018-VIVIENDA del 6 de febrero de 2018, se aprueba a Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., como empresa cali fi cada para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Centro Comercial Camino Real”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito el 28 de diciembre de 2017, entre dicha empresa y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); estableciéndose en su artículo 2, que el monto de inversión a cargo de la citada empresa, asciende a la suma de US$ 103 830 412,00 (Ciento Tres Millones Ochocientos Treinta Mil Cuatrocientos Doce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de dos (2) años, siete (7) meses y nueve (09) días, contados desde el 22 de agosto de 2017; Que, con fecha 2 de junio de 2021, se suscribe la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión para la ejecución del proyecto denominado “Centro Comercial Camino Real”, estableciéndose que el monto de inversión a cargo de la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., asciende a la suma de US$ 95 681 490,00 (Noventa y Cinco Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de tres (3) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, contado a partir del 6 de junio de 2018; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, establece que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión, el Sector emitirá la Resolución Ministerial respectiva, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, mediante el Informe N° 236-2021-VIVIENDA/VMCS- DGPPCS, sustentado en el Informe N° 190-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento sustenta y propone la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 049-2018-VIVIENDA, referido al monto de la inversión a cargo de la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C. y al plazo para la ejecución de la misma; Que, a través del Informe N° 392-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que, en atención a lo sustentado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, resulta legalmente viable modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 049-2018-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 049-2018-VIVIENDA, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establézcase para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de inversión a cargo de Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., asciende a la suma de US$ 95 681 490,00 (Noventa y Cinco Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir I.G.V., a ser ejecutado en un plazo total de tres (3) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, contado desde el 6 de junio de 2018 hasta el 4 de junio de 2022 .” Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y a la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda,Construcción y Saneamiento 1961150-1