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19 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 El Peruano / funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Administración, y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Intendencia Nº 105-2019-INBP de fecha 22 de julio de 2019. Artículo 2º.- DESIGNAR al abogado Jhon Cárcamo Litano, servidor de la O fi cina de Asesoría Jurídica, como responsable de brindar la información que demanden los administrados ante la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, cuyas funciones u obligaciones se enmarcan en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, y su Reglamento aprobado por aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, así como sus normas modi fi catorias. Artículo 3º. - DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1961091-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Modifican y prorrogan la Resolución de Gerencia N° 015-2021-PROMPERÚ/GG, precisándose que la exoneración a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” corresponderá a diversos servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N°109-2021-PROMPERÚ/GG Lima, 5 de junio del 2021VISTO: El Informe N° 022-2021-PROMPERÚ/GG- OPP y Memorándum N° 135-2021-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “ para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal ”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; Que, dado el impacto de la propagación del COVID-19 en la economía del país, mediante Resolución de Gerencia General N° 055-2020-PROMPERÚ/GG se exoneró a las empresas del requisito de “pago de cuota de participación” para acceder a diversos servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERU, a fi n de contribuir con la reactivación económica de las exportaciones y el turismo, facilitando la participación de las empresas peruanas en las actividades de promoción que desarrolle PROMPERÚ, plazo que fue prorrogado hasta el 31 de julio de 2021 mediante Resolución de Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG; Que, a través de los documentos de Vistos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mani fi esta que en tanto se mantengan los supuestos que motivaron la medida excepcional, dispuesta por Resolución de Gerencia General N° 055-2020-PROMPERÚ/GG y prorrogada por Resolución de Gerencia General N° 015-2021-PROMPEÚ/GG, considera necesario seguir apoyando a las empresas peruanas que deseen acceder a los servicios comprendidos en dichas resoluciones, con excepción de los siguientes (i) Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística de la Sección Dirección de Promoción del Turismo; y (ii) Servicio Nº 5: Programa GloBus : Haciendo Negocios con Alemania de la Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones contemplados en la Carta de Servicios de la entidad; Que, el literal a) del numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2020-PROMPERÚ/PE modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 004-2021-PROMPERÚ/PE, delega en el Gerente General la facultad de aprobar directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la entidad, sus modi fi catorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional; Que, teniendo presente que la propagación del COVID-19 persiste, afectando el desarrollo de las actividades económicas y sus posibilidades de crecimiento, resulta necesario continuar con la medida excepcional antes señalada, a fi n de contribuir con la recuperación económica del país; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS; el literal g) del artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de