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9 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 El Peruano / mediante la emisión de Bonos Soberanos prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y en los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados por Resolución Ministerial N° 190-2020-EF/10; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Apruébense los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Distrital de Curahuasi, la Municipalidad Distrital de Huaquirca, la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, la Municipalidad Distrital de Huancarama, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Mara, la Municipalidad Distrital de Curpahuasi, la Municipalidad Distrital de San Javier de Alpabamba, la Municipalidad Distrital de Marcabamba, la Municipalidad Distrital de Lucanas, la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, la Municipalidad Distrital de Oropesa y la Municipalidad Provincial de Parinacochas, mediante los cuales se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno aprobada en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 123-2021-EF, los mismos que como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Servicio de Deuda Dispóngase que el mecanismo de reembolso a cargo del Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Distrital de Curahuasi, la Municipalidad Distrital de Huaquirca, la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, la Municipalidad Distrital de Huancarama, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Mara, la Municipalidad Distrital de Curpahuasi, la Municipalidad Distrital de San Javier de Alpabamba, la Municipalidad Distrital de Marcabamba, la Municipalidad Distrital de Lucanas, la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, la Municipalidad Distrital de Oropesa y la Municipalidad Provincial de Parinacochas, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la operación de endeudamiento interno aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 123-2021-EF, será mediante asignaciones fi nancieras a que se re fi ere el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al/la Director/a General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los Convenios de Traspaso de Recursos que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como sus respectivas adendas y toda documentación necesaria para su implementación. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1961275-1EDUCACION Dejan sin efecto la R.M. Nº 100-2021-MINEDU, que dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2021-MINEDU Lima, 8 de junio de 2021VISTOS, el Expediente N° 0072644-2021, el Informe N° 00007-2021-MINEDU/SPE-UMC de la O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, el Informe N° 00678-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007- ED, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2008-ED, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N°021-2007-ED; Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi ca el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, este último, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de junio de 2021, por un plazo de treinta (30) días calendario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU, se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;