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4 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Guía para la formulación y evaluación de instrumentos de gestión ambiental para infraestructuras de residuos sólidos”. Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miró Quesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica consultas_dgrs@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1961200-1 Aprueban el “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú: un insumo para la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2021-MINAM Lima, 7 de junio de 2021VISTOS; los Informes Nº 00023-2021-MINAM/VMDERN/ DGCCD/DACCD, Nº 00025-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD y Nº 00051-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Deserti fi cación; los Informe Nº 00036-2021-MINAM/ VMDERN/DGCCD, Nº 00041-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD y Nº 00081-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; los Memorandos Nº 00216-2021-MINAM/VMDERN y Nº 00471-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00289-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 01272-2020-MINAM/SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00293-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo su fi ciente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, en la Decisión 5/CP.17, adoptada en la 17º Conferencia de las Partes de la CMNUCC realizada en el año 2011, en la ciudad de Durban, Sudáfrica, se aprueban directrices iniciales y se plantean modalidades para la formulación de planes nacionales de adaptación, invitando a las Partes a que se esfuercen por establecer arreglos institucionales para facilitar el proceso de sus planes nacionales de adaptación, basándose en las instituciones existentes y en función de sus circunstancias nacionales; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia, en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente tiene la función de elaborar, monitorear, evaluar y actualizar el Plan Nacional de Adaptación, entre otros instrumentos en materia de gestión integral del cambio climático, teniendo como base evidencia cientí fi ca y pertinencia cultural; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que el Plan Nacional de Adaptación, creado por la Decisión 5/CP.17 de la COP17, tiene como objetivo orientar la implementación de las medidas de adaptación para reducir los riesgos ante los efectos adversos del cambio climático y aprovechar las oportunidades de este a nivel nacional, regional y local; Que, el literal c) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación tiene la función de conducir la elaboración y promover la implementación de los instrumentos de gestión que fomenten la resiliencia y adaptación al cambio climático considerando ecosistemas, cuencas, territorios, medios de vida y poblaciones vulnerables al cambio climático, en coordinación con las entidades competentes; Que, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación a través de los documentos de los vistos, presenta y sustenta el proyecto del “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú: un insumo para la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático”, señalando que es un instrumento de naturaleza orientadora, enfocado en la plani fi cación de la adaptación al cambio climático de país, cuyo contenido sirve como insumo para la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 275-2020-MINAM y la Resolución Ministerial Nº 006-2021-MINAM, se dispuso la publicación del citado proyecto normativo por un plazo de veinte (20) días hábiles, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la