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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (09/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano partidas por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia para el fi nanciamiento de plazas de docentes ordinarios a favor de diversas universidades públicas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1961333-1 Aprueban Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Apurímac y diversos Gobiernos Locales en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 123-2021-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2021-EF/52 Lima, 8 de junio del 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 123-2021- EF, Decreto Supremo que aprueba la Operación de Endeudamiento Interno mediante la emisión de Bonos Soberanos prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por la suma de S/ 64 108 000,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a financiar una cartera de veinticuatro (24) proyectos de inversión y cinco (5) estudios de preinversión o fichas técnicas, cuyas unidades ejecutoras son el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Distrital de Curahuasi, la Municipalidad Distrital de Huaquirca, la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, la Municipalidad Distrital de Huancarama, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Mara, la Municipalidad Distrital de Curpahuasi, la Municipalidad Distrital de San Javier de Alpabamba, la Municipalidad Distrital de Marcabamba, la Municipalidad Distrital de Lucanas, la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, la Municipalidad Distrital de Oropesa y la Municipalidad Provincial de Parinacochas; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 123-2021-EF dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa a las citadas unidades ejecutoras, Ios recursos derivados de la aludida operación de endeudamiento interno, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que es aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.2 del acotado artículo 4, los Convenios de Traspaso de Recursos, adicionalmente, establecen los términos y condiciones referidos a la atención del servicio de la deuda derivada de la citada operación de endeudamiento interno; Que, asimismo, el numeral 7.2 del punto 7 de los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados por Resolución Ministerial N° 190-2020-EF/10, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas traspasa a cada entidad los recursos provenientes de las emisiones de Bonos mediante un Convenio de Traspaso de Recursos (CTR), el mismo que establece los términos y condiciones referidos al traspaso, así como a la atención del servicio de la deuda; Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que todo pago o reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a obligaciones generadas en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, son efectuados a través de un fideicomiso; asimismo, señala que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos o reembolsos se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General del Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos por las citadas unidades ejecutoras y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como establecer el mecanismo de reembolso a favor de este último; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en el Decreto Supremo N° 123-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba la Operación de Endeudamiento Interno