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10 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano Que, el numeral 5.4.1.3 del documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, establece que el servicio educativo en el año 2021 se brindará de manera flexible de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; asimismo, señala que el servicio educativo puede brindarse de acuerdo con las siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación semipresencial y c) educación a distancia o educación no presencial; Que, con Resolución Ministerial Nº 100-2021-MINEDU, se dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, que brinden el servicio educativo en la modalidad presencial y/o semipresencial al momento de la evaluación y que registren cinco o más estudiantes matriculados en los niveles y grados que se detallan en el anexo que forma parte de la citada resolución; Que, mediante el Informe N° 00007-2021-MINEDU/ SPE-UMC y correos electrónicos de fechas 28 y 31 de mayo de 2021, la O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica propone y sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de resolución que deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 100-2021-MINEDU; puesto que no resulta pertinente desarrollar la Evaluación Muestral 2021 debido a que las condiciones actuales del sistema educativo generadas por la crisis sanitaria a causa del COVID-19, así como la información obtenida por los sistemas implementados por el Ministerio de Educación para monitorear el retorno a la educación presencial han evidenciado bajo servicio educativo en las modalidades presencial y semipresencial para este año, lo cual pone en alto riesgo la ejecución de la citada evaluación en las fechas planteadas y el logro de sus objetivos en términos de obtener información de los aprendizajes de los estudiantes válida, con fi able, comparable, representativa e imparcial; Que, con Informe Nº 00678-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, opina que la aprobación del referido proyecto de resolución ministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 100-2021-MINEDU, que dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021). Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, en el marco de su competencia, el desarrollo de una propuesta que tenga por objeto generar información sobre los aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica Regular, tomando en cuenta las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo y el marco normativo vigente, y adecuada a la principal forma de prestación del servicio educativo, en el marco de la emergencia sanitaria y emergencia nacional declaradas a consecuencia del COVID-19. La referida propuesta debe ser validada por la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en el ámbito de su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1961127-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el “Protocolo de implementación del servicio N° 4.3.7 Seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2021-MIMP Lima, 5 de junio de 2021Vistos, la Nota N° D000239-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° D000036-2021-MIMP-DIFF-MOT de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, la Nota N° D000269-2021-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, el Informe N° D000037-2021-MIMP-DPIGND de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación, el Memorándum N° D000377-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000131-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, prevé que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación, estableciendo para ello, los lineamientos especí fi cos para los tres poderes del Estado, Gobiernos Regionales, Locales y Organismos Constitucionalmente Autónomos; Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y modi fi catoria, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública, constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género prevé, que a fi n de abordar el problema público de la discriminación estructural contra las mujeres, se establecen seis objetivos prioritarios y se desarrollan los lineamientos; siendo el objetivo prioritario N° 4 “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres” el cual desarrolla el Lineamiento N° 4.3. “Fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres”, lineamiento que se materializa, entre otros, a través del servicio N° 4.3.7 Seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales que se encuentran a cargo de la Comisión Multisectorial de Lactarios (Ministerio de Salud