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22 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 / El Peruano Que, de conformidad con el Principio del Debido Procedimiento, previsto en el artículo IV, inciso 1.2., concordado con el artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, los administrados tienen derecho a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; asimismo, las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de fuentes, en cuyo caso se permite la aplicación subsidiaria de normas de otros ordenamientos compatibles; Que, en aplicación subsidiaria del artículo 406 del Código Procesal Civil, es posible aclarar, de o fi cio o a pedido de parte, antes que la resolución cause ejecutoria, algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que in fl uya en ella, sin alterar el contenido sustancial de la decisión; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aclarar que, mediante Resolución Suprema N° 240-2020-JUS, el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad china CHIN LIN TSAI LU, para ser procesada por la presunta comisión del delito de conspiración para manejar propiedad conocida o que se cree que representa el producto de un delito procesable, la misma que fue formulada el 25 de junio de 2018 por la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China; conforme a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1961783-14 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 029-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la citada Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto;Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado anexo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de la respectiva cuota; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.-Autorización Autorícese al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, a efectuar el pago de 32 797,77 CHF (Treinta y Dos Mil Setecientos Noventa y Siete y 77/100 Francos Suizos), a favor de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), por el concepto de cuotas internacionales. Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea la establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Ambiente. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica a través del Portal Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1961783-5 Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Hartford, Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2021-RE Lima, 9 de junio de 2021VISTA:La Resolución Suprema Nº 254-2016-RE, de 6 de diciembre de 2016, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo González