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21 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 El Peruano / Que, mediante el Informe Nº 081-2021/COE-TPC, del 17 de mayo de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para que cumpla la condena impuesta por el delito contra la salud pública, en su modalidad de trá fi co de drogas que causan grave daño a la salud, con la circunstancia de ser cantidad de notoria importancia; y aplazar la entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al artículo 19, inciso 1, del Tratado aplicable, si la persona reclamada se encontrase sometida a procedimiento o condena penal en la Parte requerida, la entrega podrá aplazarse hasta que se dejen extinguidas las responsabilidades en dicha Parte; Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, fi rmado el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se accede a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano HERNÁN SAYURI PAREDES FERNÁNDEZ para ser extraditado de la República del Perú y cumpla en el Reino de España la condena impuesta por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfi co de drogas que causan grave daño a la salud, con la circunstancia de ser cantidad de notoria importancia; y se aplaza su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1961783-13Aclaran que, mediante R.S. N° 240-2020- JUS, el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva de ciudadana de nacionalidad china RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2021-JUS Lima, 9 de junio de 2021VISTO; el Informe Nº 021-2021-JUS/DGJLR-DCJI, del 11 de mayo de 2021, de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que propone aclarar la Resolución Suprema N° 240-2020-JUS, a pedido del Departamento de Justicia de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, mediante la cual se accedió a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad china Chin Lin Tsai Lu; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 240-2020- JUS, publicada el 9 de octubre de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad china CHIN LIN TSAI LU, formulada por las autoridades de la República Popular China, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de conspiración para manejar propiedad conocida o que se cree que representa el producto de un delito procesable; Que, la Embajada de la República Popular China, mediante Nota Verbal Nº 123/2020 del 16 de noviembre de 2020, adjunta la carta del 9 de noviembre de 2020 emitida por el Departamento de Justicia de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, con la cual solicita que las autoridades peruanas proporcionen un documento que aclare y con fi rme que, el 25 de junio de 2018, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China formuló la Solicitud de Extradición de la reclamada, que la referida solicitud se formuló al amparo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y que la República del Perú accedió a la solicitud en mérito de la citada Convención y su normativa interna; Que, mediante auto del 22 de enero de 2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República aclara la Resolución Consultiva del 25 de noviembre de 2019, precisando que la solicitud formal de extradición de la reclamada, que sustentó la Resolución Consultiva, es del 25 de junio de 2018; que fue suscrita por la Secretaría por la Justicia de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, siendo el instrumento jurídico internacional que sustenta la extradición de la reclamada la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; y que, cuando se hace referencia a la República Popular China, debe entenderse que se re fi ere a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China; Que, mediante el Informe N° 021-2021-JUS/DGJLR- DCJI, del 11 de mayo de 2021, la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recomienda aclarar la Resolución Suprema N° 240-2020-JUS en los extremos solicitados; Que, entre la República del Perú y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, fi rmada por el Perú y China el 10 de diciembre de 2003; rati fi cada por el Perú el 19 de octubre de 2004 y por China el 13 de enero de 2006; Que, la República Popular China ha con fi rmado ante las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la referida Convención, que dicho instrumento internacional es la base jurídica para la cooperación en materia de extradición entre dicho país, incluida la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y otros Estados parte de la Convención;