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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (15/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / continuidad del proceso de Nombramiento” del Decreto Supremo N° 111-2021-EF, a fi n que los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 402. Redes de Salud Periféricas se consideren en la Unidad Ejecutora 400. Salud Madre de Dios, conforme el Anexo N° 2: “Modi fi cación del Anexo del Decreto Supremo N° 111-2021-EF” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1963163-4 Aprueban Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002-2021-EF/63.01 Lima, 11 de junio de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo N° 345-2018-EF, contempla como “Objetivo Prioritario 1: Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad”, el cual a su vez considera como lineamientos de política, entre otros, formular y evaluar, o aprobar y ejecutar e fi cientemente las inversiones públicas, así como asegurar la sostenibilidad y el funcionamiento de la infraestructura económica y social ( fi nanciamiento, operación y mantenimiento) a través del fortalecimiento de capacidades en el sector público; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, aprobado por Decreto Supremo N° 237-2019-EF, establece la “Medida de Política 1.2: Plan BIM”, con el objetivo de incorporar progresivamente la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés: Building Information Modeling) en el sector público, para lo cual contempla hitos de corto, mediano y largo plazo; Que, de acuerdo con el hito de la Medida de Política 1.2, contemplado hasta setiembre del 2019, mediante Decreto Supremo N° 289-2019-EF, se aprobaron disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante Decreto Supremo N° 108-2021-EF, se modi fi có el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 289-2019-EF, estableciéndose que mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones se aprueba el Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú, el cual de fi ne la plani fi cación para la adopción progresiva de BIM en el sector público; Que, resulta necesario aprobar el Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 289-2019-EF y modi fi catoria; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 289-2019-EF, y su modi fi catoria y, el literal c) del artículo 203 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú Aprúebase el Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Actualización Dispóngase que la actualización del Anexo N° 01: Cuadro de acciones a corto, mediano y largo plazo, del Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú se efectúa directamente en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Artículo 3. Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, del Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú y de su Anexo N° 01: Cuadro de acciones a corto, mediano y largo plazo, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MOISÉS LEIVA CALDERÓN Director GeneralDirección General de Programación Multianual de Inversiones 1963117-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos sentenciados de los Establecimientos Penitenciarios de Cajamarca y Pampas de Sananguillo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2021-JUS Lima, 14 de junio de 2021VISTO, el Informe N° 00008-2021-JUS/CGP-PE, del 8 de junio de 2021, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, dos (02) sentenciados, se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa