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21 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 18 454 996,00 (DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; Que, por otro lado, mediante O fi cio N° 2553-2021- SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita la modi fi cación del Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos Gobiernos Regionales para fi nanciar la continuidad del proceso de Nombramiento” del Decreto Supremo N° 111-2021-EF, Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a fi n que los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 402. Redes de Salud Periféricas se consideren en la Unidad Ejecutora 400. Salud Madre de Dios, en virtud de lo solicitado por el Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios mediante O fi cio N° 322-2021-GOREMAD/ GRPPYAT; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 491-2021-OP-OGPPM/MINSA de su O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con los sustentos respectivos; Que, en consecuencia, corresponde modi fi car el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos Gobiernos Regionales para fi nanciar la continuidad del proceso de Nombramiento” del Decreto Supremo N° 111-2021-EF; De conformidad con lo establecido en artículo 32 de la Ley N° 31084, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 18 454 996,00 (DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el pago de las entregas económicas por cumplir 25 y 30 años de servicios, sepelio y luto y Compensación por Tiempo de Servicios del personal de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2018-SA, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSACATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos HumanosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 454 996,00 ===========TOTAL EGRESOS 18 454 996,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos HumanosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 822 996,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 7 632 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 18 454 996,00 =========== 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo N° 1: “Entregas económicas por cumplir 25 y 30 años de servicios, Compensación por Tiempo de Servicios, Luto y Sepelio del personal de la salud” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia del procedimiento para la aprobación institucional previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 111-2021-EF El plazo del procedimiento para la aprobación institucional a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Supremo N° 111-2021-EF rige a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, únicamente respecto al Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, de acuerdo con la modi fi cación prevista en la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del Anexo del Decreto Supremo N° 111-2021-EF Modifícase el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos Gobiernos Regionales para fi nanciar la