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25 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario y se deroga la normativa señalada en el párrafo precedente, con excepción del Decreto Supremo N° 174-2020-PCM; Que, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el citado plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y N° 105-2021-PCM, siendo que este último prorroga el plazo de la emergencia nacional por treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la fi nalidad de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 del citado artículo se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) que se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, el supuesto señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005- 2020-JUS, se corrobora en el caso de la interna materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario, en la cual se evidencia que la sentenciada es madre y permanece con su niña en el establecimiento penitenciario; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario, la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de cada una de las internas e internos identi fi cados; Que, el 25 de mayo de 2020, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales un correo electrónico institucional, a través del cual adjunta un listado nominal de mujeres con niños o niñas en Establecimientos Penitenciarios (Matriz N° 9), encontrándose dentro de este, la interna ESPINOZA DOMINGUEZ, YESENIA MARÍA; Que, el 28 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 079-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, traslada la relación nominal señalada en el párrafo anterior al Presidente del Poder Judicial, solicitando la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: i) la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; ii) informe de antecedentes penales; y, iii) certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 4 de junio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 000931-2020-GG-PJ, en el cual el Gerente General del Poder Judicial del Perú remitió la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, esto es, copia simple de la sentencia de primera y segunda instancia, información de antecedentes penales e información de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional de la interna; Que, el 18 de noviembre de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 690-2020-INPE/P, mediante el cual la Presidenta del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remite el O fi cio N° 159-2020-INPE-22- 622-D, que adjunta entre otros documentos, la sentencia condenatoria de la interna y su respectiva resolución que la declara consentida, así como el acta de nacimiento y el documento nacional de identidad de su menor hija; Que, el 23 de marzo de 2021, mediante correo electrónico institucional, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió entre otros documentos, el acta de registro de audiencia de proceso de terminación anticipada de la interna y la resolución que declara consentida su sentencia condenatoria; Que, el 26 de mayo de 2021, mediante correo electrónico institucional, la directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Cusco, remitió el O fi cio N° 048-2021-INPE/ORSOC-EPM-CSC-RP, que adjunta la sentencia condenatoria de la interna y la respectiva resolución que la declara consentida, además de su declaración jurada; Que, el 26 de mayo de 2021, mediante correo electrónico institucional, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna ESPINOZA DOMINGUEZ, YESENIA MARÍA; Que, por otro lado, en relación a la hija menor de edad de la interna, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, rati fi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta materia; Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño dispone que debe considerarse el interés superior del niño de manera primordial en todas las medidas o decisiones que le afecten; y señala que el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos; Que, en ese sentido, debe considerarse las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos con relación al interés superior del niño, reconocidos tanto a nivel nacional como internacional, a fi n de otorgarle una consideración primordial a este principio y garantizarle al menor el disfrute efectivo de todos sus derechos, por lo cual, en el presente caso, se busca velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad;