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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 053-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN RECURSOS HUMANOS Y FORMACIÓN EN SALUD COMO RESPUESTA ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM y 105-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 01 de junio de 2021; Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 002- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, y N° 020-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, se garantizó la continuidad durante el Año Fiscal 2021 del personal contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y el Estado de Emergencia; asimismo, se aprobó la realización de servicios complementarios en salud y otras disposiciones para los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención; no obstante, la brecha de recursos humanos en salud para la atención de la demanda de servicios de salud no ha podido ser cubierta, por el crecimiento de la demanda de camas de UCI COVID, hospitalización COVID y en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal (CAAT), por lo que, es menester garantizar la atención de salud y ampliar la oferta de los servicios de salud implementando acciones para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta de los mismos frente a la pandemia causada por la COVID-19; Que, en ese sentido, se requiere disponer de medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera vinculadas a los recursos humanos y formación en salud, con la fi nalidad de continuar garantizando la atención de salud durante la ampliación de la emergencia sanitaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto disponer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera vinculadas a los recursos humanos y formación en salud, con la fi nalidad de continuar garantizando la atención de salud durante la ampliación de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19. Artículo 2.- Contratación de recursos humanos en salud para fortalecer la oferta móvil para la atención a la población por la COVID-19 2.1 Autorízase al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales, a los que hace referencia el Anexo N° 1 “Asignación de Recursos para fi nanciar la contratación de nuevo Personal CAS” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para fortalecer la oferta móvil de servicios de salud para la atención de casos con fi rmados y sospechosos de COVID-19 en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, durante los meses de junio a agosto de 2021. 2.2 Para efectos de la autorización establecida en el numeral precedente, las referidas entidades se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. 2.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 2.1 del presente artículo son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado. 2.4 La suscripción de los contratos autorizados en el presente artículo debe realizarse en un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, periodo que incluye la solicitud de creación del registro de los mismos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas, no pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP. 2.5 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 62 574 524,00 (SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar la contratación del personal a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector públicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 62 574 524,00 ============ TOTAL EGRESOS 62 574 524,00 ============