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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 073-2021-PCM, en el distrito de Nieva de la provincia de Condorcanqui, del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de junio de 2021, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Amazonas y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1963997-2Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Santa Ana y de Echarate de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 120-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2021- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de febrero de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Santa Ana y de Echarate de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2021-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 074-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril de 2021, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio N° 274-2021-GR CUSCO/ GR, de fecha 7 de junio de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Santa Ana y de Echarate de la provincia de la Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 2593-2021-INDECI/5.0, de fecha 11 de junio de 2021, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico N° 00078-2021-INDECI/11.0 de fecha 10 de junio de 2021, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 288-2021-GR CUSCO/OGRS-D, de fecha 4 de junio de 2021, de la O fi cina de Gestión de Riesgos y Seguridad del Gobierno Regional del Cusco; (ii) el Informe Nº 703-2021-GR-CUSCO-GRPPM/SGPR, de fecha 10 de junio de 2021, de la Gerencia Regional de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; (iii) el Informe Técnico Nº 00363-2021-INDECI/14.0/PML, de fecha 7 de junio de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 862-8/6/2021/COEN-