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8 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios, para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 5.- Contratación de recursos humanos en salud para el fortalecimiento del acceso a los servicios de salud de los pueblos indígenas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 5.1 Autorízase a las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales, a los que hace referencia el Anexo N° 2 “Asignación de Recursos para fi nanciar la contratación del Personal CAS a favor de los Gobiernos Regionales” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, para fortalecer el acceso a los servicios de salud de los pueblos indígenas para la mitigación de casos con fi rmados y sospechosos COVID-19, durante los meses de junio a agosto de 2021. 5.2 Para efectos de la autorización establecida en el numeral precedente, las referidas entidades se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. 5.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 5.1 del presente artículo son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado. 5.4 La suscripción de los contratos autorizados en el presente artículo debe realizarse en un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, periodo que incluye la solicitud de creación del registro de los mismos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas, no pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP. 5.5 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 380 191,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar la contratación del personal a que hace referencia el numeral 5.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector públicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 3 380 191,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 380 191,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de CréditoGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 15 264,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de CréditoGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 3 364 927,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 380 191,00 =========== 5.6 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 5.5 del presente artículo, se encuentran en el Anexo N° 2 “Asignación de Recursos para fi nanciar la contratación del Personal CAS a favor de los Gobiernos Regionales” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 5.7 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.5 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.8 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 1 “Banco interamericano de Desarrollo -BID”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 5.9 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.10 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 6. Contratación de médicos especialistas, al término de su residentado, para la atención de casos de COVID-19 6.1. Autorícese al Ministerio de Salud a contratar durante los meses de julio a agosto de 2021, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a los médicos que culminaron en el 2021 el programa de Residentado Médico en especialidades vinculadas a la atención de casos COVID-19, para la atención de casos con fi rmados y sospechosos de COVID-19. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto Legislativo Nº 1057. 6.2. Las especialidades médicas a las que hace referencia el numeral 6.1 del presente artículo son: Anestesiología, Cardiología, Geriatría, Medicina de emergencias y desastres, Medicina de enfermedades infecciosas y tropicales, Medicina familiar y comunitaria, Medicina intensiva, Medicina intensiva pediátrica, Medicina interna, Neumología y Neumología pediátrica.