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18 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Décimo Cuarta.- Vigilancia del proceso de fi scalización El MINCETUR se encargará de efectuar el seguimiento, monitoreo y supervisión del desarrollo del proceso de fi scalización, a fi n que se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El MINCETUR mediante Resolución Ministerial podrá establecer las disposiciones complementarias que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento del presente Reglamento.” Artículo 4.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR. Modifíquese los numerales 13.23, 13.24 y 13.28 e incorpórese el numeral 13.29 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 13.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables (…) Inciso Conducta infractoraSanciones Amonestación MultaSuspensión de la autorización para desarrollar autoridades turísticasCancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación del certi fi cado de clasi fi cación y/o categorización del establecimiento de hospedaje (…) 13.23No suscribir el Código de Conducta contra la ESNNA elaborado por el MINCETUR mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, inobservando lo establecido en el literal f) numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento.x 13.24No colocar en un lugar visible del establecimiento de hospedaje un a fi che u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas al ESNNA, de acuerdo con las características y contenido establecidos por el MINCETUR, así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fi n, inobservando lo establecido en el literal g) numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento.x (…) 13.28No presentar o presentar de manera extemporánea (01) juego original del Código de Conducta contra la ESNNA y de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, suscrito ante el órgano competente, inobservando lo establecido en el numeral 27-A.3 del artículo 27-A del Reglamento.x 13.29Reincidir en las conductas infractoras tipi fi cadas en los incisos 13.23, 13.24 y 13.28, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444.x ”