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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / Dirección General de Patrimonio Arqueológico la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Rica Playa Sector II”, recaída en el Informe de Inspección N° 01-2021-ARS-DDC TUM-MC de fecha 07 de abril de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000335-2021-DSFL/MC de fecha 11 de junio de 2021, sustentado en el Informe N° 000045-2021-DSFL-MMP/MC de fecha 09 de junio de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° ° 01-2021-ARS-DDC TUM-MC elaborado por el Lic. Andres Zarifs Risco Sempertegui; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del “Sitio Arqueológico “Rica Playa Sector II”; Que, mediante Informe Nº 000094-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 11 de junio de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del “Sitio Arqueológico “Rica Playa Sector II”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero .- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Rica Playa Sector II”, ubicado en el distrito de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código N° 02, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 17 SurCoordenadas de referencia:Este (X): 555480.8973 Este; 9579499.8857 Norte. Cuadro de Datos Técnicos (WGS84) del MAP, Sitio Arqueológico “Rica Playa Sector II” , ubicado en el distrito de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes Vértice Lado Distancia Angulo Este Norte A A-B 104.00 105°25’38’’ 555448.0000 9579568.0000 B B-C 51.62 144°9’17’’ 555544.0000 9579528.0000 C C-D 96.90 89°31’49’’ 555571.0000 9579484.0000 D D-E 52.77 121°53’3’’ 555488.0000 9579434.0000E E-F 62.37 165°57’4’’ 555441.0000 9579458.0000 F F-A 87.62 93°3’9’’ 555394.0000 9579499.0000 AREA = 13,530.50 m2 PERIMETRO = 455.28 m.l. ÁREA (m2): 13, 530.50 m2 PERÍMETRO: 455.28 m.l Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2021-ARS-DDC TUM-MC, elaborado por el Licenciado Andres Zarifs Risco Sempertegui de fecha 07 de abril de 2021, así como en los Informes N° 000335-2021-DSFL/MC, Informe N° 000045-2021-DSFL-MMP/MC y el plano perimétrico con código 02; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación a los responsables de las afectaciones para evitar que sigan trabajando en la zona. - Señalización xMantenimiento de los hitos y paneles in- formativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto .- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto .- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Jacinto, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo .- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo .- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 01-2021-ARS-DDC TUM-MC de fecha 07 de abril de 2021, el Informe N° 000335-2021-DSFL/MC, Informe N° 000045-2021-DSFL-MMP/MC e Informe Nº 000094-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° 02, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1963197-1