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17 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad; resulta necesario que el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje estandarice en el ámbito nacional la documentación requerida para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a los establecimientos de hospedaje; Que, el inciso 1 del artículo 1 de la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar por vía reglamentaria, mediante decreto supremo, refrendado por el titular del Sector, las infracciones en las que incurran los prestadores de servicios turísticos; Que, para la implementación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, referidas a la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, resulta necesario que sus operadores cuenten con un periodo de adecuación hasta el 31 de diciembre del 2023 para suscribir el Código de Conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos; y que se modifiquen de multa a amonestación las sanciones previstas en los numerales 13.23, 13.24 y 13.28 y se incorpore el numeral 13.29 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley N° 30802 Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR Modi fi case el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 26.- Registro de Huéspedes (…) 26.3 La documentación presentada referida en el numeral precedente es la siguiente: 26.3.1 Para personas domiciliadas: a) Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres: documento nacional de identidad (DNI) del menor de edad o copia certi fi cada del acta de nacimiento; y documento nacional de identidad (DNI) del padre acompañante. Cuando el ingreso del menor de edad se realice en compañía de ambos padres, se debe presentar el documento nacional de identidad (DNI) de ambos padres. b) Ingreso de menores de edad en compañía de tutor: documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre el tutor y el menor de edad, además del documento nacional de identidad (DNI) del tutor y del documento nacional de identidad (DNI) del menor de edad o copia certificada del acta de nacimiento. c) Ingreso de menores de edad en compañía de responsable: autorización notarial, además del documento nacional de identidad (DNI) del responsable y del documento nacional de identidad (DNI) del menor de edad o copia certificada del acta de nacimiento. 26.3.2 Para personas no domiciliadas: a) Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres: pasaporte o documento o fi cial de identidad del menor de edad; así como pasaporte o documento ofi cial de identidad del padre o los padres acompañantes, según corresponda. b) Ingreso de menores de edad en compañía de tutor: documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre el tutor y el menor de edad, además del pasaporte o documento o fi cial de identidad del tutor, según corresponda; y del pasaporte o documento o fi cial de identidad del menor de edad. c) Ingreso de menores de edad en compañía de responsable: documentación que demuestre la relación ofi cial o judicial o legal que exista entre ellos o, en su defecto, la autorización otorgada por escrito y con fi rma legalizada por notario. Asimismo, se deberá presentar el pasaporte o documento o fi cial de identidad del responsable y del menor de edad. En el caso de grupos escolares, religiosos o delegaciones culturales, sociales, deportivas y otros similares, en los que se encuentren niñas, niños y adolescentes, la documentación o relación o fi cial requerida puede considerar los datos de todos los integrantes que tengan relación con la institución que los presenta. (…)” Artículo 2.- Modi fi cación de la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR Modifíquese la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, la cual queda redactada con el siguiente texto: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) “Décimo Segunda.- Plazo para la suscripción del Código de Conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos El establecimiento de hospedaje que se encuentre operando debe suscribir el Código de conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos, referido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30802, hasta el 31 de diciembre del 2023, mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria aprobada por el MINCETUR. (…)” Artículo 3.- Incorporación de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR Incorpórese la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR; la cual queda redactada con el siguiente texto: