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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, resulta necesario aprobar la modi fi cación del TUPA del INDECOPI, a fi n de incluir dentro de este documento de gestión institucional, los procedimientos administrativos creados por las Leyes N° 31089 y N° 31112 y el reglamento de ésta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-EF; el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Apruébase la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a fi n de incorporar a este documento de gestión institucional los procedimientos administrativos denominados (i) Procedimiento de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios; (ii) Solicitud de autorización previa de una operación de concentración empresarial; (iii) Solicitud simpli fi cada de autorización de operación de concentración empresarial; y, (iv) Solicitud de revisión de una condición de conducta impuesta al autorizar una operación de concentración empresarial. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Apruébese los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos denominados (i) Procedimiento de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios; (ii) Solicitud de autorización previa de una operación de concentración empresarial; y, (iii) Solicitud simpli fi cada de autorización de operación de concentración empresarial, según los formatos TUPA que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.gob.pe/indecopi). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1963998-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la modificación del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR y del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR DECRETO SUPREMO N° 009-2021-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su artículo 1 señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo; señalando, asimismo, en su artículo 5, entre otras funciones, el establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece en su artículo 27, que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de Decretos Supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, dentro de los cuales, de conformidad con el Anexo 1 de dicha Ley, se encuentra los prestadores que brindan el servicio de hospedaje; Que, bajo dicho marco normativo el MINCETUR aprueba el Reglamento de establecimientos de hospedaje mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR y modi fi catorias, con el objeto de establecer las disposiciones para la clasi fi cación, categorización, operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia; Que, la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR adecúa el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y establece medidas para el control y seguridad de dichos establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en la citada norma; y que los representantes de los prestadores de servicios turísticos deben fi rmar obligatoriamente el Código de Conducta contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINCETUR se modi fi ca el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje adecuándolo a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad; Que, atendiendo a la multiplicidad de regulación en el derecho internacional sobre ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y