Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / 6.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 6.1 del presente artículo son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado. 6.4. El personal contratado es registrado en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), no pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP. 6.5. El personal contratado cuenta con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a partir del inicio de su vínculo laboral. 6.6 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 9 417 001,00 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para fi nanciar lo dispuesto en el numeral 6.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector públicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 9 417 001,00 =========== TOTAL EGRESOS 9 417 001,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 417 001,00 =========== TOTAL EGRESOS 9 417 001,00 =========== 6.7. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.6 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6.8 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 1 “Banco interamericano de Desarrollo -BID”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 6.9. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.6.10. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 7.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de recursos 7.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente. 7.2 Los recursos que se trans fi eren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 8.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, y con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda. Artículo 9.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2021. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 038-2021 Modifícase el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 038-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, en los términos siguientes: “Artículo 4.- Continuidad de actividades de internos de ciencias de la salud y fi nanciamiento 4.1 Dispóngase que durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los estudiantes en ciencias de la salud, de las carreras que autorice el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, que inicien el internado de manera presencial en el año lectivo 2021, en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, perciban un estipendio mensual equivalente a S/ 770,00 (SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES); asimismo, son considerados asegurados del Seguro Integral de Salud, y cuentan con una cobertura de seguro de vida. Los establecimientos de salud de las referidas entidades de manera excepcional y durante el año fi scal 2021, proveen los equipos de protección personal a los internos de ciencias de la salud donde desarrollan sus actividades, según nivel de riesgo y la normativa vigente. (…)”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud