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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 12 668 835,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 49 905 689,00 ============ TOTAL EGRESOS 62 574 524,00 ============ 2.6 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.5 del presente artículo, se encuentran en el Anexo N° 1 “Asignación de Recursos para fi nanciar la contratación de nuevo Personal CAS” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.7 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.5 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.8 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 1 “Banco interamericano de Desarrollo -BID”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.9 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.10 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3.- Servicios Complementarios en Salud en los establecimientos de salud del primer nivel de atención 3.1 Autorízase excepcionalmente, por los meses de junio a agosto de 2021, a los establecimientos de salud del primer nivel de atención categorizados como I-3 y I-4, Equipos de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención de Salud o de los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS) del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, programar ampliaciones de turno a los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para realizar servicios complementarios en salud, de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren para la atención de casos sospechosos o con fi rmados de la COVID-19, exonerándoseles de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio y a las condiciones para su implementación. Para tal efecto, el jefe del establecimiento de salud debe solicitar la aprobación de la programación del servicio complementario ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud para la autorización correspondiente, quien asumirá la responsabilidad administrativa de validar que la programación sustentada se ajuste a la necesidad del servicio. 3.2 Los servicios complementarios en salud a los que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, se realizan fuera de la jornada de trabajo en un establecimiento I-3, I-4, Equipos de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención de Salud o en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS) del primer nivel de atención. 3.3 Para efectos de la implementación de lo señalado en el presente artículo se considera el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2020-MINSA. 3.4 Los profesionales de la salud médicos residentes podrán ser programados para realizar el servicio complementario en salud en los establecimientos de salud del primer nivel de atención categorizados como I-4; y, para efectos del valor costo-hora se considera el monto señalado en la Resolución Ministerial N° 143-2020-MINSA. 3.5 Para efectos del pago de lo dispuesto en el presente artículo, exonérese a los profesionales de la salud del tope de ingresos establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006. 3.6 El pago de la entrega económica por los servicios complementarios en salud realizado por los profesionales de la salud, está a cargo de la Unidad Ejecutora donde se presta el servicio. 3.7 Esta entrega económica no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo para bene fi cios sociales y está sujeta al impuesto a la renta. 3.8 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 3.9 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se fi nancia con cargo a los saldos de los recursos a que hace referencia el numeral 2.9 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 020-2021. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales respectivos, aprobándose dicha transferencia mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, previo informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorízase al Ministerio de Salud a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.1.1 3.1 5 “Personal por Servicios Complementarios de Salud” y 2.3.2 7.2 7 “Servicios Complementarios de Salud” en la Actividad 5006269: “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”, para habilitar la partida de gasto 2.4.1.3.1.2 “A Otras Unidades del Gobierno Regional”. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda