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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (19/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / VISTO: El Informe N° D000089-2021-MML-GSCGA-SEACC de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D000298-2021-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° D000166-2021-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000443-2021-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° D000467- 2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.3 del artículo 73 de la Ley N° 27972, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen como competencia en materia de protección y conservación del ambiente: promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el numeral 6.3 del artículo 161 de la misma Ley, regula las competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de saneamiento ambiental, siendo una de estas la de fomentar la ejecución de programas de educación ecológica; Que, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que corresponde al Estado promover el interés y desarrollo por la investigación sobre temas ambientales en la niñez y juventud; Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente, establece que esta es de cumplimiento obligatorio en los niveles de gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil; además, señala en su tercer eje referido a la gobernanza ambiental, incluir en el sistema educativo nacional el desarrollo de competencias en investigación e innovación, emprendimientos, participación, ecoe fi ciencia y buenas prácticas ciudadanas para valorar y gestionar sostenible y responsablemente nuestro patrimonio natural; Que, el Decreto Supremo N° 017-2012-ED, que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, establece que es de cumplimiento obligatorio para los procesos de educación, comunicación e interpretación de las entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional; y plantea como objetivo especí fi co formar una ciudadanía ambiental informada y plenamente comprometida en el ejercicio de sus deberes y derechos ambientales y en su participación en el desarrollo sostenible; Que, la Ordenanza N° 2271-MML, que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2020 - 2022, señala como objetivo especí fi co, entre otros: fortalecer las capacidades y habilidades en los niños, jóvenes y adultos del Cercado de Lima y la provincia de Lima, para que participen de manera activa en la generación de iniciativas ambientales y adopten prácticas ambientalmente responsables; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 160 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, ROF de la MML), aprobada mediante Ordenanza N° 2208, es el órgano de línea responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales, y de la educación y de la participación ciudadana en la gestión ambiental; Que, el artículo 163 del ROF de la MML señala que la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático es la unidad orgánica responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales, la conformación y funcionamiento de la Comisión Ambiental Metropolitana y coordinar el debido funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, generando espacios participativos que promuevan la gobernanza ambiental; Que, los numerales 10), 16) y 19) del artículo 164 del ROF de la MML señalan, entre las funciones de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, las de diseñar y promover iniciativas que impulsen la conservación y preservación de ecosistemas y su diversidad biológica en la provincia de Lima; asimismo, contribuir en el desarrollo de las actividades de educación ambiental y la de formular, proponer e implementar decretos así como otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias; Que, mediante Memorando N° D000298-2021- MML-GSCGA de fecha 17 de mayo de 2021, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite el Informe N° D000089-2021-MML/GSCGA-SEACC de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, que contiene el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la Iniciativa Municipal “Pequeños Ornitólogos”, con el propósito de institucionalizar dicha iniciativa. De igual modo, remite el Informe Técnico N° D000029-2021-MML/GSCGA-SEACC-EGE del analista en Ornitología del Equipo de Gestión de Ecosistemas, el cual concluye que: i) El Programa Pequeños Ornitólogos promueve que niños y niñas de la provincia de Lima identifiquen, valoren y conserven la diversidad de aves; de esta manera se reconoce a los más pequeños como actores claves para lograr el desarrollo sostenible en la ciudad y se promueve el cuidado del ambiente para una ciudad más ecológica, sostenible e inclusiva para todas las generaciones; ii) El Programa Pequeños Ornitólogos contribuye al cumplimiento del artículo 13 del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Asimismo, está alineado a lo establecido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente al ODS 4, relacionado a la Educación de calidad y al ODS 15 vinculado a la Vida de Ecosistemas Terrestres, que implica velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas y los servicios que proporcionan; Que, la Subgerencia de Organización y Modernización mediante Informe N° D000166-2021-MML-GP-SOM de fecha 01 de junio de 2021, emite opinión favorable concluyendo que: i) La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es el órgano responsable del proyecto de Iniciativa antes referido. Según se indica, se encuentra contemplado en el Plan Operativo Institucional (POI) y no requiere de habilitación presupuestaria exclusiva para su desarrollo; y, ii) La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, es el órgano de línea funcionalmente competente para presentar el proyecto de Decreto de Alcaldía, por lo que emite opinión favorable; Que, la Iniciativa Municipal “Pequeños Ornitólogos”, tiene como objetivo fortalecer las capacidades de los niños y las niñas como actores claves para la conservación de la avifauna en la provincia de Lima. Asimismo, tiene como fi nalidad fortalecer la conexión de niños y niñas con la naturaleza a través del conocimiento de las aves y su importancia, mientras se incentiva también su interés por el medio ambiente, la ciencia y el arte. Además, busca inspirar a la ciudadanía a tomar acciones concretas y efectivas para la conservación de la avifauna y los ecosistemas; Que, con relación al nivel normativo para la aprobación de la propuesta, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 39 de la citada ley, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía. De igual forma, el artículo 42 dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta