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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (29/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 29 de junio de 2021 El Peruano / y el memorando Nº 258-2021-OATF/MDSM, emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195º otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 438/MDSM, publicada en el Diario O fi cial “ El Peruano”, el 05 de junio de 2021, se aprueban bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel, fi jando en la cláusula primera de la Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales, que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio de 2021, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prorroga y su adecuada aplicación;Que, mediante memorando de vistos, la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, propone prorrogar la fecha de vigencia de Ordenanza Nº438/MDSM, Ordenanza que Aprueba Bene fi cios Tributarios en el Distrito de San Miguel, hasta el 31 de julio de 2021, ello con la fi nalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos, emite su opinión favorable respecto a la prorroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho; Que, con memorando de vistos, la Gerencia Municipal, al haber tomado conocimiento de la propuesta de prórroga antes citada, remite la misma a fi n de que se prosiga con trámite correspondiente para su aprobación; Que, estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR, hasta el 31 de julio de 2021, la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 438/MDSM, Ordenanza que Aprueba Bene fi cios Tributarios en el Distrito de San Miguel. Artículo 2º.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1967708-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Anexo de la Ordenanza Nº 451-MVES, Ordenanza que regula y promociona la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo en el distrito de Villa El Salvador ANEXO – ORDENANZA Nº 451-MVES (La Ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del día 26 de junio de 2021) $1(;2,,, 62/,&,78''(&/$5$&,Ï1-85$'$ $8725,=$&,Ï1081,&,3$/7(0325$/3$5$(/(;3(1',2 2 9(17$$0%8/$725,$(1/$9,$38%/,&$'(%(%,'$6(/$%25$'$6&21  3/$17$60(',&,1$/(6(1(02/,(17(68275$6,1)86,21(6< '(48,18$0$&$ <.,:,&+$  )2508/$5,2*5$78,72  I.'$726*(1(5$/(6'(/62/,&,7$17(       NÚMERO DE EXPEDIENTE $XWRUL]DFLyQ0XQLFLSDO7HPSRUDOSDUDHO([SHQGLRR9HQWD GH%HELGDV6DOXGDEOHVHQORV(VSDFLRV3~EOLFRV