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25 NORMAS LEGALES Martes 29 de junio de 2021 El Peruano / regularización de sus obligaciones generadas al momento de su imposición, en los términos que dispone la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Alcances del Bene fi cio. Podrán acogerse a la Amnistía No tributaria los administrados que sean Personas Naturales o Personas Jurídicas, así como Conductores y/o Propietarios que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Carabayllo. Artículo Tercero.- Condonación. La condonación se aplicará al total de la deuda la cual comprende la multa y/o sanción administrativa más los gastos del internamiento del vehículo en el depósito municipal vehicular, en la siguiente forma: a) Para infracciones cometidas en el año 2020 hasta la fecha de la publicación del presente bene fi cio extraordinario en el Diario O fi cial “El Peruano”, inclusive; se condonará el 50% de la multa y/o sanción administrativa. b) Para infracciones cometidas en el año 2019 y años anteriores, se condonará el 70% de la multa y/o sanción administrativa. c) Para infracciones cometidas hasta la fecha de la publicación del presente bene fi cio extraordinario en el diario o fi cial El Peruano, se condonará al 100% los gastos de internamiento del vehículo en el depósito municipal. Artículo Cuarto.- De la liberación vehicular. La liberación del vehículo menor internado en el depósito municipal vehicular, en aplicación de una medida preventiva o cautelar, será inmediatamente y en las condiciones en las que se encuentre, una vez que el administrado haya realizado el pago de la deuda total. En todos los casos la Municipalidad Distrital de Carabayllo no se hace responsable de las condiciones de la unidad vehicular en las que se encuentre, respecto al deterioro por el tiempo y espacio, que estuvo internada en el Depósito. Artículo Quinto.- Desistimiento.a) El acogimiento al bene fi cio implica, por parte del infractor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda, por tal motivo, implica el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial, el deudor deberá acreditar el desistimiento de su pretensión conforme a las disposiciones reguladas en el Código Procesal Civil o presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión en caso de órgano o instancia administrativa distinta a la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Sexto.- De los procesos coactivos. Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado. Sólo con el acogimiento al presente bene fi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas. Artículo Séptimo.- Reinicio de Cobranza Coactiva. Establecer que, concluido el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, se reiniciarán la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, así como las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al bene fi cio otorgado por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El plazo para acogerse al presente bene fi cio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta por un término de noventa (90) días hábiles, a cuyo vencimiento, la administración procederá a cobrar la totalidad de las obligaciones, incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activándose automáticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas a que se re fi ere el presente bene fi cio. Segunda.- Disponer que la Subgerencia de Transporte, una vez cumplido el plazo extraordinario para acogerse al Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito, en un plazo no mayor de 30 días calendarios, cumpla con informar al Concejo Municipal, de manera documentada, el record de multas administrativas impuestas que se acogieron al bene fi cio, y qué porcentaje representan frente a las que se encuentran pendientes de pago a la fecha de emisión de la presente ordenanza, con el fi n de evaluar su impacto en la comunidad y en la economía municipal. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.psce.gob.pe. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1967590-1 Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ORDENANZA Nº 455-MDC Carabayllo, 11 de junio de 2021El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2021-GSCV-ST- CODISEC/MDC, de fecha 09 de marzo de 2021 emitido por el Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial y Secretario Técnico del CODISEC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; El Informe Nº 070-2021-GSCV-ST-CODISEC/MDC, de fecha 29 de abril de 2021, emitido por el Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial y Secretario Técnico del CODISEC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; El Informe Legal Nº 130-2021-GAJ/MDC, de fecha 07 de mayo de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 001-2021-CSCDC/MDC, de fecha 03 de junio de 2021, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, respecto al PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,