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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (29/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 29 de junio de 2021 El Peruano / normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de la Versión 2 de la Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo”, que tiene por objeto la adecuación y actualización respecto a la sucesión de modi fi caciones normativas recaídas en la regulación administrativa; Que, con el Informe de vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de la Versión 2 de la Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo”, en tanto que se han cumplido con los requisitos formales y el sustento pertinente para su aprobación; Que, mediante el Informe N° 372-2021-SUNAFIL/ GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la Versión 2 de la referida Directiva, en razón al informe técnico de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva e informe técnico favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 de la Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII, denominada “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente 1967670-2 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Modifican el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 777-2021-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 910-2021-MP-FN Lima, 25 de junio de 2021VISTO:El O fi cio N° 000254-2021-MP-FN-ST-NCPP, suscrito por el Secretario Técnico de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, relacionado con los Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal; CONSIDERANDO:La Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 777-2021-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2021, aprobó los Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal, asimismo, en su artículo segundo, se dispuso dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2914-2016-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2016, que aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía Corporativa Penal, así como la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 242-2007-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2007, que aprobó el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal, entre otros. En ese contexto, el secretario técnico a través del documento de visto, informa que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Puno, Cajamarca, Cañete, Arequipa, Huancavelica, entre otros han formulado diversas consultas, entre estas, referidas a la implementación y vigencia de los Lineamientos aprobados. Asimismo, indica que la implementación de los Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal, obedece por un lado a una labor de rediseño, acorde al Organigrama de la Fiscalía Corporativa Penal de los distritos fi scales a nivel nacional, y por otro a una labor de inducción para los fi scales y el personal de apoyo, por lo que propone se incorpore un artículo a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 777-2021-MP-FN. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo N° 052. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 777-2021-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2021, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Cuarto.- La O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, será la responsable de efectuar los trabajos para la implementación de los Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal, de manera progresiva, en coordinación con los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional y la O fi cina General de Tecnologías de la Información – O fi cina de Sistemas, dando cuenta, oportunamente, al Despacho de la Fiscalía de la Nación para su aprobación.” Artículo Segundo .- DISPONER que la O fi cina General de Tecnologías de la Información proceda a publicar la presente Resolución, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 777-2021-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2021 y los Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal aprobado, en el Portal Institucional y el Portal de Transparencia del Ministerio Público. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Secretaría Técnica de la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Escuela del Ministerio Público, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina General de Potencial Humano y O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1967616-1