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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (29/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 29 de junio de 2021 El Peruano / Artículo Sexto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. Reclamadas y apeladas o impugnadas ante el poder judicial, Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren en cobranza coactiva, podrán acogerse al presente bene fi cio exonerándose el pago de costas y gastos que haya generado el procedimiento, También podrán acogerse los deudores tributarios que posean deudas reclamadas, siempre que desistan de los procedimientos iniciados. Se considera desistimiento tácito si el deudor tributario cumple con pagar la deuda impugnada en las condiciones establecidas para el presente bene fi cio. Para las deudas Apeladas al Tribunal Fiscal o con procesos ante el poder judicial será necesario para el acogimiento acreditar el desistimiento. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Octavo.- FACULTAR Al Señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1967461-1 Aprueban la participación de la Biblioteca Municipal “ Antonio Raimondi” para integrarse a una Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la Provincia de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2021-A/MDCH Chaclacayo, 24 de junio del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: Informe Nº 049-2021-GDS-MDCH de fecha 03 de junio de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Social; Informe Nº 162-2021-GAJ-MDCH de fecha 23 de junio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 393-2021-GM/MDCH, de fecha 24 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42º de la norma citada, se señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo municipal; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 82º establece que: “Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: Numeral 8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores. Numeral 11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados.” Que, con fecha 7 de febrero del 2020 se nos exteniente la Constancia de Inscripción de nuestra Biblioteca Municipal “Antonio Raimondi” al Registro Nacional de Bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme a la Ley Nº 30034, Ley de Sistema Nacional de Bibliotecas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MC. Otorgándonos el CODIGO RNB: SNB000015. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30570- Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión e fi ciente y e fi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas. (…) e. De fi nir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su e fi caz funcionamiento”, entre otras; la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas es la encargada de conducir estrategias y/o instrumentos de gestión para el sistema; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 145-2019- BNP y 029-2019-BNP, se aprueban las disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales, esto con la fi nalidad de promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano; Que, mediante el Informe Nº 049-2021-GDS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social, mani fi esta que es necesario emitir un Decreto de Alcaldía que permita a nuestra Biblioteca Municipal “Antonio Raimondi” integrar una red de bibliotecas de la Provincia de Lima. Que, mediante el Informe Nº 162-2021-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para el reconocimiento de la Biblioteca Municipal “Antonio Raimondi” integre una Red de Bibliotecas Públicas en la Provincia de Lima. Que, estando a los considerandos precedentes, con el visto correspondiente de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y las unidades orgánicas competentes, y de conformidad con los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la participación de la Biblioteca Municipal “Antonio Raimondi”, para integrarse a una Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la Provincia de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social mediante la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte a que efectúen las gestiones necesarias para fortalecer el funcionamiento de la biblioteca cómo parte de una red de bibliotecas públicas municipales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto en el Portal de la Municipalidad de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1967464-1