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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (29/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 29 de junio de 2021 El Peruano / Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de con fi anza se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; Que, en atención a la naturaleza del cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el mismo que se encuentra clasi fi cado como “empleado de con fi anza”, la designación culminará con el retiro de la confi anza otorgada; Que, mediante Resolución Nº 091-2020-GEG/ INDECOPI, se designó al señor Cesar Augusto Negrete Venegas en el cargo de con fi anza de Asesor de la Gerencia General a partir del 14 de setiembre de 2020, designación que corresponde dar por concluida; Que, conforme a lo anterior, la Gerencia General considera pertinente designar al señor César Augusto Negrete Venegas como Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, con el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias, con el literal e) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la emisión de la presente resolución, la designación del señor Cesar Augusto Negrete Venegas en el cargo de con fi anza de Asesor de la Gerencia General efectuada por Resolución Nº 091-2020-GEG/INDECOPI, dándosele las gracias por los servicios brindados a la institución. Artículo 2.- Designar al señor César Augusto Negrete Venegas en el cargo de Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones necesarias para la efi cacia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Gerenta General 1967615-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Versión 3 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2021-SUNAFIL Lima, 28 de junio de 2021 VISTOS: El Informe N° 245-2021-SUNAFIL/INII, de fecha 22 de junio de 2021, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 000196-2021-SUNAFIL/GG/ OGPP, de fecha 24 de junio de 2021, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 369-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 25 de junio de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la inspección del trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo: Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020- SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 103-2020-SUNAFIL, se aprueba la Versión 2 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”; Que, ante la reactivación económica del país, la Autoridad Sanitaria establece, a través de la Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA, los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al Coronavirus (COVID-19), precisando las acciones que debe adoptar el empleador previo al inicio de labores y durante el ejercicio de las mismas, a efectos de garantizar la seguridad y salud en el trabajo;