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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (29/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 29 de junio de 2021 El Peruano / VISTO: El Informe Nº 012-2021-SGREC-GAT/MDCH de fecha 08 de junio de 2021, emitido por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 156-2021-GAJ/MDCH de fecha 11 de junio del 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 377-2021-GM/MDCH de fecha 16 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-RF, indica que “los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo el artículo 41º de la norma antes citada, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que “la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las con tributaciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante el Informe 12-2021-SGREC-GAT/MDCH de fecha 08 de Junio de 2021 emitido por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mani fi esta que con ocasión de conmemorarse el 200º Aniversario de la Independencia del Perú “Año del Bicentenario”, se propone la aprobación de bene fi cios a través de la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas; así como descuentos en arbitrios municipales con la fi nalidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del distrito, respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, así como la disminución del índice de morosidad orientada a sincerar las cuentas por cobrar de los administrados; Que, estando al Informe Nº 156-2021-GAJ/MDCH de fecha 11 de Junio del 2021, emite opinión favorable a la aprobación de la ordenanza que otorga amnistía por deudas tributarias y no tributarias y descuentos en arbitrios municipales 2021 “Chaclacayo contigo”; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar y modi fi car ordenanzas; Estando a las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍA POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES 2021 “CHACLACAYO CONTIGO” Artículo Primero.- OBJETO. La presente Ordenanza “Chaclacayo Contigo” concede un régimen de bene fi cios tributarios en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias a la vez que otorga descuentos en arbitrios municipales a favor de los contribuyentes. Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO. Podrán acogerse a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y/o pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas tributarias y deudas hasta el ejercicio 2021, dentro del distrito de Chaclacayo. Artículo Tercero.- SOBRE LOS DESCUENTOS EN ARBITRIOS. Podrán acogerse a los descuentos en Arbitrios Municipales aquellos Contribuyentes que a la fecha de pago hayan cancelado su deuda tributaria correspondiente al 1º y 2º trimestre del Impuesto Predial del ejercicio 2021 y actualizando su declaración jurada con número telefónico y correo electrónico. FASE I 100% de descuentos de los intereses generados por concepto del Impuesto Predial. 100% de descuentos de intereses generados por concepto de Arbitrios Municipales. 20% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2020. 30% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2018 y 2019. 40% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2016 y 2017. 80% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios anteriores al 2016. Los deudores tributarios podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente FASE I hasta el último día hábil del mes de julio del 2021. FASE II 100% de descuentos de los intereses generados por concepto del Impuesto Predial. 100% de descuentos de intereses generados por concepto de Arbitrios Municipales. 10% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales 2020. 15% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2018 y 2019. 20% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2016 y 2017. 70% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios anteriores al 2016. Los deudores tributarios podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente FASE II hasta el último día hábil del mes de agosto 2021. Artículo Cuarto.- LAS MULTAS TRIBUTARIAS. Tendrán un descuento del 50% de la deuda insoluta, intereses moratorios, costas y gastos, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y/o arbitrios acotados al 1º y 2º trimestre del Impuesto Predial del ejercicio 2021. El descuento de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada respectiva. Artículo Quinto.- BENEFICIO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE. Todos aquellos deudores que cumplan con cancelar todo el año del servicio de Agua Potable 2021. Podrán acceder a los siguientes bene fi cios: 100% de descuentos al interés generado por deuda del servicio de Agua Potable, de años anteriores al 2021 y actualizando su declaración jurada con número telefónico y correo electrónico. 20% de descuento del monto insoluto por concepto de Agua Potable de los ejercicios 2019 y 2018. 30% de descuento del monto insoluto por concepto de Agua Potable de los ejercicios 2017 y 2016. 50% de descuento del monto insoluto por concepto de Agua Potable de los ejercicios anteriores al 2016. Este bene fi cio entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación, hasta el último día hábil del mes de agosto 2021.