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24 NORMAS LEGALES Martes 29 de junio de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que aprueba beneficio extraordinario de regularización de deudas no tributarias por concepto de multas y/o sanciones administrativas y depósito correspondiente a los servicios de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores ORDENANZA Nº 454-MDC Carabayllo, 11 de junio de 2021 El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Informe Nº 050-2021-SGT-GSCYV/MDC, de fecha 26 de abril de 2021, emitido por la Subgerencia de Transporte; El Informe Nº 071-2021-GSCYV/MDC, de fecha 28 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; El Informe Legal Nº 140-2021-GAJ/MDC, de fecha 17 de mayo de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 437-2021-GM/MDC, de fecha 18 de mayo de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 002-2021-CDURT/MDC, de fecha 07 de junio de 2021, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte, respecto al proyecto de Ordenanza que APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS Y/O SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEPOSITO, CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES, EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, el Artículo 39º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el Artículo 40º precisa que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; y, mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, se Prorrogó la emergencia sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021 hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios;Que, mediante el Decreto Supremo Nº 105-2021- PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante Ordenanza Nº 343-2016-MDC, se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Carabayllo, que tiene por objeto normar y regular la prestación del Servicio de Transporte en vehículos menores, garantizando las condiciones adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad a favor de los usuarios; la misma que se encuentra vigente para el ejercicio de las acciones de fi scalización y sanción a cargo de la Subgerencia de Transporte y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; Que, mediante el Informe Nº 050-2021-SGT-GSCYV/ MDC, la Subgerencia de Transporte presenta un proyecto de ordenanza que tiene por objeto, establecer un Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de Carabayllo, que permita la reducción de deudas constituidas por concepto de multa y/o sanciones administrativas y deposito, a favor de los administrados que, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda pendiente de pago impuesta por la unidad orgánica pertinente en materia de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones generadas al momento de su imposición; y, mediante el Informe Nº 071-2021-GSCYV/MDC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza presentado; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 140-2021-GAJ/MDC, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS Y/O SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEPOSITO, CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES, EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; mediante el Memorándum Nº 437-2021-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para ser elevados al Concejo Municipal; y mediante el Dictamen Nº 002-2021-CDURT/MDC, la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la Ordenanza propuesta y la difusión masiva de sus alcances para conocimiento efectivo de la población; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros; con la exoneración del Dictamen de Comisión, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS Y/O SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEPÓSITO CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES, EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Objeto. Establecer un Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de Carabayllo, que permita la reducción de deudas constituidas por concepto de Multa y/o Sanciones Administrativas y Depósito, a favor de los administrados que, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda pendiente de pago impuesta por la unidad orgánica pertinente en materia de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, con el objeto de incentivar la