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23 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme se detalla a continuación, respecto a las cuotas de los siguientes organismos internacionales: PLIEGO PRESUPUES- TARIOMONEDA IMPORTE PROGRAMAPERSONA JURIDICA 003: Ministerio de Cultura - CULTURASOLES54 800,00Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe - CERLALC ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA - UNESCO20 688,00Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial 20 528,00Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultura y Natural 49 306 ,00Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de Bienes Culturales- ICCROM 200 000,00 Programa IBERMUSICA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERI- CANA - SEGIB 100 000,00Programa IBERCULTURA VIVA 300 000,00 Programa IBERESCENA 1 440 000,00 Programa IBERMEDIA 48 917,00Conferencia de Autoridades Cinematográ fi cas de Iberoamérica - CAACI 160 000,00 Programa IBERCOCINA 240 000,00 Programa IBERMUSEOS TOTAL 2,634,239.00 Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1967796-3 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 033-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2021;Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31084, durante el Año Fiscal 2021, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD, por un importe de S/ 139 860,00 (Ciento treinta y nueve mil ochocientos sesenta y 00/100 soles), modi fi cado con el Decreto Supremo N° 009-2021-RE; y, a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE por un importe de S/ 148 960,00 (Ciento cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y 00/100 soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 162 540,00 (Ciento sesenta y dos mil quinientos cuarenta y 00/100 soles) y el monto de S/ 380 640,00 (Trescientos ochenta mil seiscientos cuarenta y 00/100 soles), respectivamente; para cuyo efecto es necesario modi fi car dicho Anexo, a fi n de efectuar los pagos correspondientes; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, a efectos de atender el pago de las cuotas anuales a favor del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD; y, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 001: Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a los siguientes organismos internacionales: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA 001: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSS/ 162 540,00Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD S/ 380 640,00Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE Artículo 2.- Afectación presupuestal Dispóngase que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.