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5 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior. 3.2 Los mecanismos y/o medios de veri fi cación de los literales precedentes se establecen en el Reglamento Operativo. 3.3 En el Reglamento Operativo se pueden establecer otros requisitos de acceso y criterios de exclusión para las reprogramaciones de los créditos. Artículo 4. Plazo de acogimiento para las reprogramaciones y periodo de gracia 4.1 El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 15 de julio de 2021. 4.2 Autorízase a las ESF a establecer un nuevo periodo de gracia para los bene fi ciarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455. En este nuevo periodo de gracia, dichos bene fi ciarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes. 4.3 La garantía del Gobierno Nacional de los créditos que hayan sido materia de operaciones con el BCRP, conforme al Decreto Legislativo Nº 1455, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite acogerse al presente Decreto de Urgencia, cancele el capital e intereses de las mismas. 4.4 La garantía de los créditos reprogramados solo es efectiva una vez que las ESF cancelen previamente el capital y los intereses de las operaciones realizadas con el BCRP, en la parte correspondiente a los créditos originales materia de reprogramación. Artículo 5. Tasa de interés de los créditos reprogramados De no recurrirse a operaciones con el BCRP, la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455 más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo. En caso se realicen operaciones con el BCRP, las tasas de interés de los créditos reprogramados están sujetas a lo dispuesto por esta entidad. Artículo 6. Reportes de las reprogramaciones de los créditos y transparencia de la información 6.1 Las ESF remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados. 6.2 COFIDE, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, los reportes consolidados de los créditos reprogramados por las ESF, para su publicación en el portal institucional (www.gob.pe/mef). Artículo 7. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021, salvo lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4, que se sujeta al plazo previsto en dicho numeral. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Adecuación del Reglamento Operativo El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, incluyendo los criterios para defi nir la comisión por las reprogramaciones y el plazo de las mismas; así como otros aspectos operativos que resulten necesarios para su implementación. El referido plazo de las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del Programa “Reactiva Perú” indicado en el Reglamento Operativo.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1932893-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA MITIGAR LOS EFECTOS SOCIO ECONÓMICOS EN EL SECTOR CULTURA PRODUCIDOS EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último que prorroga a partir del 7 de marzo de 2021 por ciento ochenta (180) días calendarios, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021; Que, estas nuevas medidas adoptadas por el Gobierno Central para combatir la propagación de la COVID-19, imponen la necesidad de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, lo cual hace que no se pueda concretar a corto plazo el retomo a las actividades económicas inmersas en las industrias culturales y las artes, así como de los portadores del patrimonio inmaterial desarrollado por personas naturales y jurídicas, y organizaciones culturales y artísticas que se mantienen en afectación desde el inicio de la pandemia; Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económicas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, para mitigar los efectos económicos en el sector Cultura, a través de subvenciones no reembolsables, que fomenten el acceso, la oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales, así como contribuir al proceso de reactivación económica del país en los próximos meses en bene fi cio de las personas naturales y jurídicas de las industrias culturales, las artes y el patrimonio inmaterial;