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16 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano actualizar la información contenida en el portal institucional y el portal de transparencia del Ministerio, conforme a las normas sobre la materia y en coordinación con los órganos correspondientes, velando por la operatividad, disponibilidad y seguridad de los mismos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 236-2014- EF/43, se designó al Titular de la O fi cina General de Servicios al Usuario, y al Director de la O fi cina de Gestión Documental y Atención al Usuario del citado órgano, como los responsables titular y alterno, respectivamente, de brindar información pública; asimismo, en el artículo 2 de la citada Resolución, se designó al Titular de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y al Director de la O fi cina de Infraestructura Tecnológica del citado órgano, como los responsables titular y alterno, respectivamente, de registrar y actualizar el Portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la O fi cina Gestión Documental y Atención al Usuario, de la O fi cina General de Servicios al Usuario, en concordancia con el artículo 3 y 5 respectivamente del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806; Que, al amparo de la normativa relacionada con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las funciones antes indicadas del Texto integrado Actualizado del ROF del Ministerio de Economía y Finanzas, la Ofi cina de Gestión Documental y Atención al Usuario de la Ofi cina General de Servicios al Usuario, considera necesario la designación del funcionario responsable de entregar la formación de acceso público, así como del funcionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41. SE RESUELVE: Artículo 1. Designar all/a la Director/a General de la O fi cina General de Servicios al Usuario como Funcionario/a Responsable de entregar información de acceso público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2. Designar al /a la Director/a General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información como responsable de actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Ofi cina de Gestión Documental y Atención al Usuario de la Ofi cina General de Servicios al Usuario. Artículo 3. Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, deben facilitar la información y/o documentación que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes. Artículo 4. Derogar la Resolución Ministerial Nº 236- 2014-EF/43. Artículo 5. Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1932827-1 EDUCACION Convocan a concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2021 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 063-2021-MINEDU Lima, 4 de marzo de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0025423-2021, el Informe 00063-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, el Informe Nº 00286-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 29944, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, este se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto; Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 27 de la Ley Nº 29944, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especi fi caciones técnicas que se emitan; Que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Nº 29944, la evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una fi nalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene, entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 057-2021-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, cuyo objetivo es establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, comprendidos en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 5.6.1.1 del precitado documento normativo, la convocatoria al referido concurso público se realiza de acuerdo a una periodicidad anual, la misma que se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el O fi cio Nº 00187-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00063-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se solicita y sustenta se convoque al concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2021 y se apruebe el cronograma del referido concurso público;