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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano favor de los 1,141 Gobiernos Locales que se encuentran identi fi cados en el Anexo “Gobiernos Locales focalizados para la ejecución de actividades de intervención inmediata” para fi nanciar la ejecución de actividades de intervención inmediata identi fi cadas por el Programa “Trabaja Perú” en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional producidas por la COVID-19. 2.3 Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este último. Las referidas modi fi caciones presupuestarias se efectúan hasta el 13 de abril de 2021, pudiendo realizarse modi fi caciones presupuestarias adicionales hasta 30 de abril de 2021, para el caso de los Gobiernos Locales que no fueran considerados por no presentar sus fi chas técnicas de actividades de intervención inmediata en el plazo establecido y/o cuyas fi chas no hayan resultado elegibles. Artículo 3. Revisión y elegibilidad de fi chas técnicas de actividades de intervención inmediata por parte del Programa “Trabaja Perú” El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa “Trabaja Perú”, realiza la revisión y determina la elegibilidad de las fi chas técnicas de actividades de intervención inmediata presentadas por los 1,141 Gobiernos Locales señalados en el Anexo. Artículo 4. Relaciones de coordinación y cooperación entre las entidades públicas 4.1 Para efectos de la ejecución de actividades de intervención inmediata en establecimientos de salud, el Gobierno Local coordina y suscribe un Acta de Acuerdo con el responsable del establecimiento de salud, respecto a la intervención a realizar, la cual se da a conocer a las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) o Gerencias Regionales de Salud (GERESA) y en el caso de Lima Metropolitana, se informará a las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) respectivas, a fi n que dicho establecimiento sea intervenido a través del Programa “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 4.2 En todos los casos, el Gobierno Local informa sobre las acciones que realiza y rinde cuentas sobre el resultado fi nal de ellas a la Autoridad Regional de Salud del Gobierno Regional correspondiente, en los plazos que el Programa “Trabaja Perú” determine. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de dicho Programa, realiza el seguimiento de acuerdo con lo establecido en sus instrumentos técnico normativos. Artículo 5. Asistencia técnica y seguimiento a la ejecución de las actividades de intervención inmediata 5.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa “Trabaja Perú”, realiza la asistencia técnica y el seguimiento a las actividades declaradas elegibles, en especí fi co, desarrolla la asistencia técnica para la selección de participantes realizada por Gobiernos Locales, el seguimiento de la ejecución física y fi nanciera, y el seguimiento a los participantes de las referidas actividades. Los Gobiernos Locales incluidos en el Anexo del presente Decreto de Urgencia que presenten fi chas para la ejecución de Acciones de Intervención Inmediata, se obligan a lo dispuesto en la normatividad vigente de los Sistemas Administrativos y a las responsabilidades y procedimientos establecidos los instrumentos técnico normativos del Programa “Trabaja Perú”, en lo que corresponda. Asimismo, el Programa “Trabaja Perú” efectúa el monitoreo respecto a los empleos temporales generados a través de las actividades de intervención inmediata. 5.2 La supervisión de las referidas actividades está a cargo de los Gobiernos Locales que las ejecutan. Artículo 6. Financiamiento para el Programa “Trabaja Perú” 6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 hasta por la suma de S/ 13 165 395,00 (TRECE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar las acciones de asistencia técnica y seguimiento a las actividades de intervención inmediata a cargo del Programa Trabaja Perú a las que se re fi ere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, y otros gastos operativos del Programa, que contribuyan a la generación de empleo temporal, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 13 085 595,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 79 800,00 TOTAL EGRESOS 13 165 395,00 =========== A LA : En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa para la generación de empleo social inclusivo “Trabaja Perú” CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 13 085 595,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 79 800,00 TOTAL EGRESOS 13 165 395,00 =========== 6.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario posteriores de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440. 6.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 6.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 7. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 7.1 Los titulares de los pliegos de los Gobiernos Locales bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.