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7 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 8.- Refrendo El presente decreto de urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1932893-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 028-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA “TRABAJA PERÚ” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras detectarse casos en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC), por sus siglas en inglés, debido al riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021; Que, se ha presentado el incremento persistente de casos y fallecidos que ya componen la segunda ola de transmisión de la pandemia de la COVID-19 en el territorio nacional; así como, la circulación de nuevas variantes del virus identi fi cadas hasta ahora, con mayor transmisibilidad y posible asociación a mayor probabilidad de muerte; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 1 de marzo de 2021; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 036- 2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se modi fi ca el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, disponiéndose restricciones focalizadas a la realización de determinadas actividades económicas, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento; Que, en el marco de las políticas de promoción del empleo, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2012-TR, Nº 006-2017-TR y Nº 004-2020-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (Programa “Trabaja Perú), con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico; Que, en dicho sentido, el Programa “Trabaja Perú” permite la atención de la población más vulnerable, a través del desarrollo de actividades de intervención inmediata, lo que permite converger de manera efectiva las medidas de reactivación económica, la asignación de recursos del Estado en el mantenimiento y acondicionamiento de instalaciones vinculadas con servicios públicos con la generación de empleo temporal, en condiciones adecuadas de sanidad, para el sector con menores cali fi caciones laborales; Que, en el contexto actual, es necesario adoptar medidas económico fi nancieras de corto plazo, orientadas a prevenir los efectos más agudos de las restricciones a la actividad económica, para dar asistencia a aquellas personas que han perdido el empleo, sobre todo asalariados menos cali fi cados, informales e independientes de los sectores más afectados, a través del fi nanciamiento de actividades de intervención inmediata en favor de Gobiernos Locales y el seguimiento del Programa “Trabaja Perú” que coadyuve a la generación de empleo temporal a favor de la población más vulnerable, al mismo tiempo que permita converger de manera efectiva las medidas de reactivación económica y la asignación de recursos del Estado; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, para la ejecución de actividades de intervención inmediata a través del Programa “Trabaja Perú” en diversos Gobiernos Locales, que permita generar empleos temporales e ingresos a favor de la población más vulnerable. Artículo 2. Implementación de actividades de intervención inmediata a través del Programa “Trabaja Perú” en diversos Gobiernos Locales 2.1 Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que a través del Programa “Trabaja Perú”, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, implemente el desarrollo de actividades de intervención inmediata para 1,141 Gobiernos Locales en distritos focalizados, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, con la fi nalidad de generar empleo temporal destinado a la población más vulnerable que se ha visto afectada por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, adoptadas en 2020 y 2021. 2.2 Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1440), hasta por la suma de S/ 189,224,569.00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a