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14 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano así como el Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la evaluación del Plan General de Manejo Forestal de concesiones forestales con fi nes maderables”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1932808-2 Establecen disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 046-2021-ANA Lima, 4 de marzo de 2021VISTO:El Informe Técnico N° 181-2021-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N.° 167-2021-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme en el inciso 6 del artículo 15 y el artículo 78 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, declarar previo estudio, zonas de veda para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua, dictando las medidas pertinentes; Que, además el inciso 55.3 del artículo 55 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, establece que, al declarar zonas de veda de recursos hídricos, la Autoridad Nacional del Agua debe dictar medidas para satisfacer las demandas de agua para el uso primario y poblacional; Que, con Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA se rati fi ca la veda de recursos hídricos dictada mediante Resolución Ministerial N° 543-2007-AG, para el acuífero del valle del río Motupe en cuanto al otorgamiento de nuevos usos de agua subterránea, y en la cual se prohíbe la ejecución de obras de perforación de nuevos pozos y otras obras de captación de agua subterránea, en una extensión de 945.42 Km2; que comprende los distritos de Chóchope, Motupe, Jayanca y Salas, y los distritos de Pitipo y Pacora, hasta la margen derecha del rio La Leche, de la provincia y departamento de Lambayeque; Que, con Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA se establece excepción a la veda en el acuífero del valle del río Motupe, con la fi nalidad de autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con pozos de reemplazo, únicamente para casos en los que se produzca la alteración de la calidad del recurso hídrico subterráneo; Que, mediante Carta del 07 de agosto de 2020, y Ofi cios N° 226-2020-MDM/ALC y N° 268-2020-MDM/ ALC, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Motupe solicita se declare una excepción de la veda dispuesta con Resolución Ministerial N° 543-2007-AG y rati fi cada con Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA, para el desarrollo de proyectos de saneamiento ubicados en el distrito de Motupe, a fi n de mejorar la calidad de vida de la población de Motupe; Que, con Informe Técnico N° 181-2021-ANA-DCERH la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos refi ere que la Municipalidad Distrital de Motupe requiere exceptuar de los alcances de la veda del acuífero del valle del río Motupe, al uso poblacional, para ejecutar inversiones públicas que atiendan la demanda de agua potable; Que, asimismo el citado Informe Técnico indica que, la Municipalidad Distrital de Motupe plantea la atención de una demanda de agua de 106,882.95 m3/año, a través de fuente subterránea, el volumen demandado representa aproximadamente el 0.3% del volumen explotado en el acuífero del valle del río Motupe; Que, con Informe Legal del Visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que es factible dictar medidas para satisfacer demandas de uso poblacional en el distrito de Motupe, de acuerdo a lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Motupe; Que, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos elaborado en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas; tiene como un objetivo especí fi co: Atender de manera oportuna la demanda de los recursos hídricos para promover el acceso universal al agua potable en el marco de la seguridad hídrica y la seguridad alimentaria, priorizando el desarrollo de infraestructura hidráulica para satisfacer la demanda multisectorial hídrica, poblacional y agraria en zonas de mayor vulnerabilidad; Que, además, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos dispone que “El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez”; Que, bajo ese contexto, resulta viable dictar una excepción a la veda del acuífero del valle del rio Motupe, con la fi nalidad de atender el uso poblacional en el distrito de Chóchope, excepción que se enmarca en el artículo III numeral 2 del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, que regula el Principio de prioridad en el acceso del agua, según el cual “El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez”; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas para la satisfacción de las demandas de uso de agua con fi nes poblaciones en el distrito de Motupe, para la ejecución de proyectos de saneamiento de la Municipalidad Distrital de Motupe; Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades previstas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el acuífero del valle del río Motupe Establecer disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fi nes poblacionales en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Motupe, declarado en veda con Resolución Ministerial N.° 543-2007-AG, rati fi cado por Resolución Jefatural N.° 327-2009-ANA y modi fi cado por Resolución Jefatural N.° 189-2016-ANA. Artículo 2.- Excepción a la veda de recursos hídricos del acuífero del valle del río Motupe 2.1 La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque–Zarumilla autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico destinadas a satisfacer demandas de uso de agua con fi nes poblacionales en el distrito de Motupe. 2.2 El volumen máximo de agua a otorgarse con fi nes poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente resolución no excederá la masa anual de 106,882.95 m3, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos