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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano Supremo que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2. Mecanismo de participación Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministerio de la Producción 1932758-1 Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para el aprovechamiento sostenible del recurso de concha de abanico en la Isla Lobos de Tierra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00079-2021-PRODUCE Lima, 5 de marzo de 2021VISTOS: El Memorando Nº 00000029-2021-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; los Memorandos Nos. 00001159-2020-PRODUCE/DGA y 00001507-2020-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Memorando Nº 00000684-2020-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales, Pesqueros y Acuícolas; el Memorando Nº 00000696-2020-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Memorando Nº 00001292-2020-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Memorando Nº 000000066-2021-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el O fi cio Nº 1039-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú; el O fi cio Nº 617-2020-SANIPES/ DSNPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el O fi cio Nº 234-2020-SERNANP-J y el O fi cio Nº 1627-2020-SERNANP-DGANP del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; los O fi cios Nos. 4876/21 y 2309/21 de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa; el O fi cio Nº 000549-2020- GR.LAMB/GRDP de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque; los Ofi cios Nos. 3457-2020-GRP-420020-100-200 y 3492- 2020-GRP-420020-100-700 de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura; y el Informe Nº 00000117-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 2 de la Ley General de Acuicultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2006-PRODUCE, se prohibió la extracción del recurso concha de abanico en los bancos naturales del área de la isla Lobos de Tierra, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realice las recomendaciones correspondientes de manejo pesquero, de acuerdo al estado y evolución de los indicadores biológicos y poblacionales del recurso, determinados como resultado de sus evaluaciones; asimismo, se prohibió el traslado y/o transporte de ejemplares de dicho recurso, en cualquier talla, obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales de la isla Lobos de Tierra a áreas ubicadas en las inmediaciones de la isla o a otra área geográ fi ca distinta a la de origen, con fi nes de poblamiento, repoblamiento o confi namiento; Que, con Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM, se aprobó el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, en la que se encuentra la isla Lobos de Tierra, con el objetivo, entre otros, de proteger los stock de los recursos invertebrados; siendo que, de acuerdo al artículo 3 de la referida norma, el manejo de los recursos hidrobiológicos está a cargo del Ministerio de la Producción, en el marco, entre otras normas, de la Ley General de Pesca, en concordancia con la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que la preside; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura ha propuesto la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de identi fi car e implementar mecanismos y estrategias para promover y garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso