TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto de urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mitigar los efectos socioeconómicos originados en las industrias culturales, las artes, así como en las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y a fi nes, como consecuencia de las necesarias acciones adoptadas por el gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prórrogas, a fi n de fomentar el acceso, oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente decreto de urgencia se aplica a favor de las personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y a fi nes, que se han visto afectadas en la ejecución de sus actividades por la continuidad de la Emergencia Sanitaria, priorizando aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o dirijan sus actividades hacia población en situación de vulnerabilidad. Artículo 3.- Otorgamiento de apoyos económicos3.1 Autorízase al Ministerio de Cultura a otorgar apoyos económicos a favor de personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y a fi nes. 3.2 El otorgamiento de apoyos económicos se realiza a través de subvenciones no reembolsables, las que se aprueban mediante acto administrativo del Titular del Sector u órgano a quien se le delegue dicha responsabilidad. Dichos actos administrativos se publican en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Artículo 4.- Bene fi ciarios 4.1 Los bene fi ciarios del presente decreto de urgencia son las personas naturales y personas jurídicas que cuenten con evaluación técnica favorable, según la normativa que apruebe para dicho efecto el Ministerio de Cultura. 4.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Cultura aprueba mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, las normas complementarias para la evaluación técnica, selección de bene fi ciarios y otorgamiento de apoyos económicos. 4.3 Los bene fi ciarios deben cumplir con los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en los lineamientos sectoriales y las disposiciones especí fi cas dictadas por el Ministerio de Cultura. 4.4 No son bene fi ciarios del presente decreto de urgencia las personas naturales y personas jurídicas que hayan recibido del Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, los bene fi cios de los mecanismos de amortiguamiento contemplados en el Decreto de Urgencia Nº 058-2020, Decreto de Urgencia que aprueba mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. Artículo 5.- Transferencia de partidas5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Cultura, para fi nanciar el otorgamiento de apoyos económicos a favor de personas naturales y jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y a fi nes, seleccionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto de urgencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 20 000 000,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 20 000 000,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 003 : Ministerio de CulturaUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Cultura – Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 997 540,002.5 Otros gastos 19 002 460,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 20 000 000,00 ============ 5.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 6.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 6.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente decreto de urgencia, conforme con la normatividad vigente. 6.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente decreto de urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7.- Vigencia El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2021.