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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / 7.2 Los recursos que se trans fi eren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 7.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa “Trabaja Perú” es responsable del seguimiento y monitoreo de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 8. Medidas extraordinarias en materia de personal 8.1 Durante el plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia, se autoriza al Programa “Trabaja Perú”, a contratar personal bajo la modalidad del régimen establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1057) a fi n de que preste servicios para la ejecución de actividades orientadas a la creación de empleos temporales, con la fi nalidad de mitigar los efectos de la COVID-19. Para tal efecto, se les exonera hasta el 31 de marzo del 2021 de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057. 8.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al numeral 8.1 del presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente al 30 de setiembre del 2021. Estos ingresos extraordinarios de personal son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Las contrataciones que se realicen hasta el 31 de marzo del 2021 quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles después de la suscripción del contrato. 8.3 Los per fi les de puestos de los contratos administrativos de servicios, así como la documentación que sustenta el cumplimiento de los requisitos del per fi l por parte del personal en proceso de vinculación a los que hace referencia el numeral 8.1 del presente artículo son registrados en el Portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. 8.4 La Autoridad Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con las atribuciones estipuladas en los literales b), c) y d) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, puede supervisar, sancionar e intervenir a las ofi cinas de recursos humanos relacionadas o las que hagan sus veces, de o fi cio, o en caso de detectar graves irregularidades respecto a las contrataciones temporales realizadas en el marco del numeral 8.1. Artículo 9. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo plazos distintos establecidos en los artículos correspondientes. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1932893-3PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Subsecretario de la Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2021-PCM Lima, 5 de marzo de 2021CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Subsecretario/a de la Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la funcionario/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CESAR MARTIN BEDOYA GARCIA, en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1932626-1 CUL TURA Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Lafora”, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000047-2021-DGPA/MC San Borja, 1 de marzo del 2021Vistos, el Informe de Inspección Nº 12-2020-COM- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 13 de noviembre de 2020, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Lafora, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes Nº 000134-2021/DSFL/MC e Informe Nº 000036-2021/DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000053-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos