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12 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; Que, el artículo 21 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, de fi ne al Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS), como una red articulada de información de alcance nacional, creado para servir e fi cientemente a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la actividad forestal, de fauna silvestre y actividades conexas, procurando información para la mejor toma de decisiones; el mismo que está conformado por procesos, modelos lógicos, programas, componentes informáticos y múltiples repositorios de información, organizados en distintos módulos, como el módulo de control, de inventarios, de monitoreo de cobertura de bosques y otros que puedan ser determinados por el SERFOR; Que, la mencionada de fi nición es concordante con establecido en el artículo 12 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el artículo 15 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, y el artículo 18 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal, declara de interés nacional la implementación del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (MC-SNIFFS), precisando que este se encuentra a cargo del SERFOR, del mismo modo, re fi ere que las entidades que generen información relacionada a la materia forestal y de fauna silvestre están obligadas, bajo responsabilidad, a ingresar su información en el SNIFFS en el momento en que la generan, conforme las disposiciones que para tal efecto apruebe el SERFOR, o de asegurar la interoperabilidad de las bases de datos e información espacial, de acuerdo a las directivas de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú y las disposiciones del SERFOR; Que, en esa línea, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, declara de interés nacional la implementación del SNIFFS, como herramienta del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre–SINAFOR, y cuya conducción, incluidos sus módulos, se encuentra a cargo del SERFOR; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 104-2017-SERFOR-DE, se delega la conducción del SNIFFS a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, quedando facultada a ejecutar todas las acciones necesarias para su implementación; así como, a coordinar con los responsables de los módulos (y componentes) que constituyen el SNIFFS; asimismo, a través del artículo 2 de la citada Resolución, se delega la conducción del Módulo de Control del SNIFFS a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 044-2020-SERFOR-DE, se determinan los módulos adicionales y componentes del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre–SNIFFS, delegando a la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, la implementación del MC-SNIFFS; Que, con Memorando N° D000077-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGGSPFFS, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre da su conformidad al Informe Técnico N° D000010-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS a través del cual la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta del Documento Técnico denominado “Contenido, Alcances y Generalidades del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre”, señalando que el mismo tiene naturaleza técnica considerando su contenido, y que al SNIFFS se incorporan de manera obligatoria la información de las bases de datos, libros de operaciones, registros, informes, planes de manejo forestal y de fauna silvestre, inventarios y evaluaciones forestales y de fauna silvestre, informes de supervisión y control y demás documentos señalados en el Reglamento para la Gestión Forestal; así como los responsables de conducir los módulos y componentes de dicho sistema; Que, asimismo, la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre señala en el citado Informe, que al existir una data dispersa que pone en riesgo la sostenibilidad de los recursos forestales y de fauna silvestre, es importante sistematizar la información que permita tomar decisiones adecuadas y oportunas, y siendo que el MC-SNIFFS comprende los procesos de la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, con el objeto de coadyuvar a asegurar el aprovechamiento sostenible y el origen legal de los productos y subproductos forestales y de fauna silvestre gestionados por entidades públicas, personas naturales y jurídicas; resulta necesario para el desarrollo e implementación del MC-SNIFFS contar con un documento de carácter técnico que establezca el marco general del alcance, estructuras y relaciones entre sus elementos; Que, con Memorando N° D000054-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre da su conformidad al Informe Técnico N° D000024-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR mediante el cual la Dirección de Política y Regulación señala respecto al Documento Técnico denominado “Contenido, Alcances y Generalidades del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre”, que recibe tal denominación por cuanto integra aspectos informáticos y de procedimientos en el aprovechamiento forestal; Que, asimismo, la Dirección de Política y Regulación señala en el citado Informe, que en el Documento Técnico en mención, se indica que este constituye una herramienta para la gestión sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, lo que resulta razonable en función de la propia de fi nición de sistema que tiene el SNIFFS; asimismo, precisa que contiene información que hace referencia al aprovechamiento maderable, no maderable y de fauna silvestre; y en este contexto concluye que la referida propuesta se encuentra alineada a las disposiciones contenidas en la legislación forestal y de fauna silvestre en torno a lo relacionado al SNIFFS y su Módulo de Control; Que, mediante el Informe Legal N° D000067-2021- MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, indica que, en atención a lo propuesto y señalado por la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el marco de la normativa vigente referida al MC–SNIFFS, se advierte que existe la necesidad de contar con un instrumento que contenga la defi nición, alcance y estructura del MC–SNIFFS, y que permita sistematizar la información que se genere en la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala en el citado Informe, que encontrándose el SERFOR a cargo de la implementación del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (MC-SNIFFS), resulta legalmente viable que en mérito a lo dispuesto en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria, el Director Ejecutivo del SERFOR en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional emita el acto resolutivo que apruebe el Documento Técnico denominado “Contenido, Alcances y Generalidades del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre”; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;